MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Médicos Olguin y Suarez Limitada

RUT 76536905-3 CVE 1714142
Capital
$87.500 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2019
Repertorio
7929-2019
Notario
Raúl Undurraga Laso
Oficio
29ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$87.500 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Servicios Médicos Olguin y Suarez Limitada socio 76536905-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, con oficio en Mac Iver 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública repertorio N° 7929-2019, otorgada ante mí con fecha 31 de Diciembre de 2019, doña Valentina Geraldine Ossandon Villanueva, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 17.866.080-2; doña Isabel Danisa Del Carmen Ossandon Pizarro, chilena, casada, profesora, cédula de identidad número 6.967.737-1; doña Carolina Alejandra Ossandon Rodríguez, chilena soltera, administrativa, cédula de identidad número 16.733.770-8; doña María Paulina Suarez Pedraza, boliviana, soltera, médico cirujano, céudla de identidad para extranjeros número 22.653.455-5; y don Danilo Ignacio Olguin Ossandon, chileno, soltero, médico cirujano, cédula de identidad número 16.450.129-9, todos los anteriores domiciliados en Ramón Sotomayor Valdés 2980, departamento 1002, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada Servicios Médicos Olguin y Suarez Limitada, RUT N° 76.536.905-3, constituida mediante escritura pública de fecha 2 de mayo de 2016 otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa, cuyo extracto fue inscrito a fojas 30.984, N° 17.270, del Registro de Comercio de Santiago del año 2016, y publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo de 2016. La modificación tuvo por objeto la salida de uno de los socios de sociedad, mediante la cesión que realizó este socio de sus derechos sociales a los demás socios. Así, doña Valentina Geraldine Ossandon Villanueva cedió el 20% de sus derechos sociales de la siguiente forma: 5% a doña Isabel Danisa Del Carmen Ossandon Pizarro, chilena, casada, profesora, cédula de identidad número 6.967.737-1, domiciliada en Ramón Sotomayor Valdés 2980, departamento 1002, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; un 5% a doña Carolina Alejandra Ossandon Rodríguez, chilena soltera, administrativa, cédula de identidad número 16.733.770-8, domiciliada en Ramón Sotomayor Valdés 2980, departamento 1002, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; un 5% a doña María Paulina Suarez Pedraza, boliviana, soltera, médico cirujano, céudla de identidad para extranjeros número 22.653.455-5, domiciliada en Ramón Sotomayor Valdés 2980, departamento 1002, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y un 5% a don Danilo Ignacio Olguin Ossandon, chileno, soltero, médico cirujano, cédula de identidad número 16.450.129-9, domiciliado en Ramón Sotomayor Valdés 2980, departamento 1002, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Para dar cuenta de la nueva composición de la sociedad, se acordó modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, el que queda: “Artículo quinto: El capital social es la suma de trescientos cincuenta mil pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: a) doña ISABEL DANISA DEL CARMEN OSSANDON PIZARRO aporta la suma de $87.500 correspondientes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; b) doña CAROLINA ALEJANDRA OSSANDON RODRÍGUEZ aporta la suma de $87.500, correspondientes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; c) doña MARÍA PAULINA SUAREZ PEDRAZA aporta la suma de $87.500, correspondientes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; y d) don DANILO IGNACIO OLGUIN OSSANDON aporta la suma de $87.500, correspondientes al veinticinco por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para legalización. Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago. Santiago, 8 de Enero de 2019.