Inversiones La Sagrada Familia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 3718-2019
- Notario
- MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago de don Sebastián Aninat Salas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, Abogado, Notario Público Interino de Santiago, con oficio en Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, Local 15 A 2, certifico: Por escritura pública de fecha 04 diciembre de 2019, Repertorio Nº3718-2019, otorgada ante mí: doña Luz Marina Venegas Cordero, Luz Marina Herrera Venegas, María Carolina Herrera Venegas, María Elisa Herrera Venegas, María Laura Herrera Venegas y Cristian Exequiel Herrera Rivera. Modificaron la sociedad INVERSIONES LA SAGRADA FAMILIA LIMITADA. La que se constituyó por escritura pública de fecha siete de Febrero de dos mil doce otorgada en la Notaría de Santiago de don Sebastián Aninat Salas, suplente del titular don Álvaro Bianchi Rozas, la que se inscribió a fojas quince mil setecientas ochenta y una número once mil cincuenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil doce. Se modificó con fecha siete de noviembre de dos mil catorce por medio de escritura pública otorgada ante la Notario de Santiago doña Susana Belmonte Aguirre, la que se inscribió a fojas ochenta y ocho mil novecientas ochenta y seis número cincuenta y un mil doscientos dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce. 1) Cristian Exequiel Herrera Rivera, vende, cede y transfiere todos sus derechos en la sociedad de Inversiones La Sagrada Familia, que ascienden a un cuarenta y siete por ciento a: Luz Marina Herrera Venegas, queda con el once como setenta y cinco por ciento; María Carolina Herrera Venegas, queda con el once como setenta y cinco por ciento; María Elisa Herrera Venegas, queda con el once como setenta y cinco por ciento y María Laura Herrera Venegas, queda con el once como setenta y cinco por ciento. 2) Con motivo de la cesión de derechos establecida en la cláusula quinta de la presente escritura doña Luz Marina Herrera Venegas, doña María Carolina Herrera Venegas, doña María Elisa Herrera Venegas y doña María Laura Herrera Venegas vienen a dar en pago la suma de $2.900.000.-, con ocasión de la cesión de derechos. Este se paga en el acto, y al contado. - En lo no modificado rige el pacto primitivo y sus modificaciones. Santiago, 04 de diciembre de 2019.