MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA Y COMERCIAL ROKAFRAN LIMITADA

RUT 76285161-K CVE 1713896
Capital
$27.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2020
Notario
LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA
Domicilio
las comunas de La Calera

Sociedad

Capital
$27.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Notario Público de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con oficio en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno, de esta ciudad, por escritura de fecha de fecha 03 de enero de 2020, ante mí suplente doña Giselle Tapia Romo certifico que: FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA, agricultor, C.I. Nº 8.291.181-2 y ROXANA GABRIELA OLIVARES SARMIENTO, agricultora, C.I. Nº11.195.768-1, ambos domiciliados en parcela El Carmen, Kilómetros ciento dos, Ruta Cinco Norte, Hijuelas acuerdan modificar sociedad AGRICOLA Y COMERCIAL ROKAFRAN LIMITADA con sigla o nombre de fantasía AGRO-COMERCIAL ROKAFRAN LTDA. Rut. Nº 76.285.161-K constituida por escritura pública 20 de mayo 2013, autorizada por Notario de Quillota Julio Abuyeres Jadue, extracto social publicado Diario Oficial fecha 23 mayo 2013, edición Nº 40.565, rola inscrito fojas 97 vta. Nº 83 Registro Comercio, Conservador de Comercio La Calera, año 2013. Modificada por escritura pública de fecha 29 de octubre 2013 autorizada por el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, el extracto se publicó en el Diario Oficial Edición Nº 40.701, fecha 8 noviembre 2013, rola inscrito fojas 240 Nº 183 Registro de Comercio, Conservador de Comercio La Calera, año 2013. Modificación consiste: Se sustituye cláusula Cuarto, del pacto social, relativa a administración y uso razón social, en siguiente sentido: Administración y uso de la razón social corresponderá, a socios FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA y ROXANA GABRIELA OLIVARES SARMIENTO, quienes actuando en forma conjunta, separada y/o indistintamente, con las limitaciones que se expresan en acto de modificación social, y anteponiendo la razón social o la sigla o nombre de fantasía a sus firmas, representarán y obligarán a la sociedad, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y especial. Los comparecientes limitan responsabilidad a monto de aportes. Capital inicial de la sociedad se corresponde a $27.000.000.- enterados y pagados en la forma declarada en la cláusula quinta escritura constitución sociedad. En lo no modificado, rige pacto social.- La Calera, 07 de enero de 2020.