CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA CACERES LIMITADA

CVE 1713215
Capital
$70.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2019
Notario
Viviana Andrea Viera Soto
Oficio
Notario Titular don Jorge Andrés Ossa Cuevas

Sociedad

Capital
$70.000.000 CLP
Domicilio
- Santiago
Duración
10 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo original o prorrogado. Hay

Objeto social

es efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedad de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores, la sociedad podrá efectuar total o parcialmente su giro, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forma parte o constituya al efecto; compra, venta, arrendamiento, enajenación, leasing, inversión, administración, remodelación, loteo, a cualquier título de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales y la compra de materiales para estos efectos y además; todo otro negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Viviana Andrea Viera Soto, Notario Público, Suplente del Notario Titular don Jorge Andrés Ossa Cuevas, Notario Público de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Av. José Miguel Carrera 7710, certifico: Por escritura de fecha 20 de Diciembre de 2019, ante mí, EDUARDO DEL CARMEN CACERES CALQUIN, domiciliado en Los Tilos Nº1316, San Ramón; don EDUARDO DEL CARMEN CACERES VERGARA, domiciliado en Los Tilos Nº1316, San Ramón; doña INES ANDOLINA CACERES VERGARA, con domicilio en calle San Juan de la Cruz Nº02620, Puente Alto; y don GUILLERMO ENRIQUE CACERES VERGARA, con domicilio Av. Vicuña Mackenna Nº6187, departamento 1207-D, La Florida, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes.- Nombre o razón social: será “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA CACERES LIMITADA”.- pudiendo usar el nombre de fantasía “INVERSIONES CACERES LTDA.”.- Objeto: es efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedad de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores, la sociedad podrá efectuar total o parcialmente su giro, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forma parte o constituya al efecto; compra, venta, arrendamiento, enajenación, leasing, inversión, administración, remodelación, loteo, a cualquier título de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales y la compra de materiales para estos efectos y además; todo otro negocio que acuerden los socios.- Capital: $70.000.000.- que los socios enteran: a) Eduardo Del Carmen Cáceres Calquín, aporta $58.000.000.- equivalentes al 82,9% del total del capital y derechos sociales, forma estipulada en escritura; b) Eduardo Del Carmen Cáceres Vergara, aporta $4.000.000.- equivalentes al 5,7% del total del capital y derechos sociales, forma estipulada en escritura, c) Inés Andolina Cáceres Vergara, aporta $4.000.000.- equivalentes al 5,7% del total del capital y derechos sociales, forma estipulada en escritura; d) Guillermo Enrique Cáceres Vergara, aporta $4.000.000.- equivalentes al 5,7% del total del capital y derechos sociales, forma estipulada en escritura El uso de la razón social, administración y representación, corresponderá exclusivamente a don Guillermo Enrique Cáceres Vergara, amplias facultades.- Domicilio.- Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Plazo: 10 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo original o prorrogado. Hay otras estipulaciones contenidas en la escritura extractada.