MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL GALLARDO MORENO HERMANOS LIMITADA

RUT 76704529-8 CVE 1713448
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
13 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2020
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Administración

gerente general, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público, Titular 2° Notaría de Santiago, con oficio en Amunategui N°73, Certifica, con fecha 08 de enero de 2020, ante mí, CAMILO NICOLÁS GALLARDO MORENO, chileno, soltero, comerciante, C.I. N° 17.598.401-1, VÍCTOR FRANCISCO GALLARDO GEYMER, chileno, soltero, comerciante, C.I. N° 8.629.421-4, ambos domiciliado en Av. Domingo Santa María N°3.344, Renca, Santiago, FRANCISCO ANDRÉS GALLARDO MORENO, chileno, soltero, comerciante, C.I. N° 15.957.313-3, domiciliado en Av. Punta Nogales N° 1.377, departamento 54,Villa Punta Avellanos, Huechuraba, Santiago, y DEBORAH YEANNETTE MORENO MUÑOZ, chilena, comerciante, casada, C.I. N° 9.023.914-7, domiciliada en Patronato N° 271, Recoleta, Santiago, modificaron “COMERCIAL GALLARDO MORENO HERMANOS LIMITADA”, sociedad que constituyó, don CAMILO NICOLÁS GALLARDO MORENO; don FRANCISCO ANDRÉS GALLARDO MORENO y don VÍCTOR FRANCISCO GALLARDO GEYMER, en el Tamaño, el 13 de febrero de 2017, bajo la forma de empresa en un día. Posteriormente el 11 de 2019, tramitaron la migración al régimen general, lo que consta en certificado digital con código de verificación electrónico CRonmRXetUgw, y el 24 de diciembre de 2019 se inscribió a Fojas 101.868, N°49.925 en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la correspondiente publicación en el Diario Oficial se realizó el 02 de enero de 2020. CESIÓN DE DERECHOS. Camilo Gallardo Moreno, dueño del 37,50% lo vende, cede y transfiere a DEBORAH YEANNETTE MORENO MUÑOZ, quien los compra, acepta y adquiere en $750.000.- que paga al cedente en este acto, al contado en dinero efectivo; Francisco Andrés Gallardo Moreno, dueño del 37,50% lo vende, cede y transfiere a DEBORAH YEANNETTE MORENO MUÑOZ, quien los compra, acepta y adquiere en $750.000.- que paga al cedente en este acto, al contado en dinero efectivo y VÍCTOR FRANCISCO GALLARDO GEYMER, dueño del 25% del capital social, lo vende, cede y transfiere a doña DEBORAH YEANNETTE MORENO MUÑOZ, quien los compra, acepta y adquiere en $500.000.- que paga al cedente en este acto, al contado en dinero efectivo. Habiéndose reunido todo el haber social en doña DEBORAH YEANNETTE MORENO MUÑOZ, ésta resuelve transformar la naturaleza jurídica de Comercial Gallardo Moreno Hermanos Limitada, a una sociedad por acciones que se regirá por la ley y las disposiciones siguientes: Constituyente, DEBORAH YEANNETTE MORENO MUÑOZ, chilena, comerciante, casada, C.I. N° 9.023.914-7, domiciliada en Patronato N° 271, Recoleta, Santiago. Nombre. El nombre de la sociedad será “Café BARANI SpA”. Domicilio, la ciudad de Santiago, cualquier comuna de la jurisdicción del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración, indefinida. Objeto, la sociedad tendrá por objeto las siguiente actividades por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros como la venta al por menor de productos de panadería y pastelería; de bebidas, productos de confiterías, cigarrillos y otros como el expendio de café, pasteles y helados; Podrá además desarrollar todo lo relacionado con la venta de comida rápida, al paso para servir y llevar. Capital y Acciones: El capital de la sociedad es $2.000.000.- dividido en 10 acciones nominativas, iguales de una misma y única serie, que se encuentra totalmente suscrito y pagado mediante el aporte de sus derechos sociales en el capital de la sociedad transformada en este instrumento. Administración: gerente general, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 13 de enero de 2020.