AGENCIA DE ADUANA JUAN LEÓN VALENZUELA Y CÍA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 1974
- Notario
- MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS
- Domicilio
- y Archivero Judicial
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público y Archivero Judicial, en mi oficio de calle Blanco Nº 648, certifico: Que por escritura fecha hoy ante mí:, don JUAN GUILLERMO LEÓN VALENZUELA, chileno, casado, agente de aduanas, C.N.I. y Rut Nº 4.072.601-2, don ANDRÉS ALEJANDRO LEÓN CABRERA, chileno, soltero, agente de aduanas, C.N.I. y Rut Nº 8.397.953-4 y don PABLO DAVID LEÓN CABRERA, chileno, viudo, agente de aduanas, C.N.I. y Rut Nº 8.397.952-6, todos domiciliados en calle Prat 856, Edificio Rapa Nui, 4º piso, comuna de Valparaiso, PRIMERO: Los compareciente son únicos socios de la Sociedad “AGENCIA DE ADUANA JUAN LEÓN VALENZUELA Y CÍA. LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 1974 ante el Notario de Valparaiso Atilio Ramírez Alvarado. El extracto se inscribió a fs. 14 Nº 9 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaiso, correspondientes al año 1975, publicada en el se prorroga automáticamente y en forma sucesiva por 5 años, dicho plazo transcurre entre el 24 de enero del año 2015 y el 24 de enero del año 2020, ambas fechas inclusive. Esta renovación del plazo en curso fue autorizada por Resolución Nº 2.544 de fecha 30 de abril de 2015 de la Dirección Nacional de Aduanas. TERCERO: Los comparecientes sin perjuicio de la renovación automática del plazo de vigencia vienen en acordar, en su calidad de únicos socios de la Sociedad su prorroga por un nuevo periodo a transcurrir entre el 24 de enero de 2020 al 24 de enero de 2025 ambas fechas inclusive. Renovación autorizada por Resolución Exenta N 5887 de 24 de Diciembre de 2019 de la Dirección Nacional de Aduanas. CUARTO: En todas las demás estipulaciones la Sociedad rigen todas sus cláusulas de la manera convenida por los socios en el pacto social primitivo. Extracto redactado por el abogado don Gonzalo Yuseff Sotomayor.- Valparaíso, 02 de Enero de 2020.-