MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD SAMUEL ROJO M Y CÍA. LTDA.

RUT 84199300-4 CVE 1712909
Fecha instrumento
29 de septiembre de 1972

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 1972

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Titular de la Primera Notaria de la agrupación de Comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna, número trescientos setenta, oficinas 3-E, certifico, que por escritura publica hoy ante mí, MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, chilena, soltera, profesora, cédula nacional Identidad y Rol Unico Tributario número seis millones sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco guión dos, domiciliada en Lote Trece El Romeral, salida Oriente de Ovalle, ciudad y comuna de Ovalle; y SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional identidad y Rol Unico Tributario número seis millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y uno guión cinco, con domicilio en calle Vicuña Mackena número novecientos sesenta y cinco, de la ciudad y comuna de Ovalle; modifican sociedad Responsabilidad Limitada.- PRIMERO: Por escritura pública de fecha veintinueve septiembre mil novecientos setenta y dos, ante Notario Público de Ovalle don Juan Enrique Gaete Caldera,anotada en el Registro Instrumentos Públicos de dicha Notaría de fojas noventa y uno a fojas cien, número cuarenta y cuatro, correspondiente al quinto bimestre del año mil novecientos setenta y dos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, bajo la razón social de SOCIEDAD SAMUEL ROJO M Y CIA LTDA, chilena, Rol Unico tributario número ochenta y cuatro millones ciento noventa y nueve mil trescientos guión cuatro, del giro de su denominación, domiciliada en calle Vicuña Mackena número novecientos sesenta y cinco, de la ciudad y comuna de Ovalle. Inscrita en extracto a fojas ciento setenta y seis número cincuenta y cuatro del Registro Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle del año mil novecientos setenta y dos; publicado en el Diario Oficial número veintiocho mil trescientos noventa y seis de fecha siete noviembre de mil novecientos setenta y dos.-Dicha sociedad a experimentado diversas modificaciones.- SEGUNDO: En este acto Don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS y MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, vienen en vender, ceder y transferir cada uno de ellos, el diez por ciento de su participación en la sociedad referida en la cláusula anterior, al señor SAMUEL ALEJANDRO ROJO VILLALOBOS,quien acepta, compra y adquiere para sí dichos derechos. El precio de la venta y cesión de derechos que el socio SAMUEL ALEJANDRO ROJO VILLALOBOS paga en este acto a los vendedores, es la suma de siete millones de pesos, esto es, tres millones quinientos mil pesos a la socia MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, y tres millones quinientos mil pesos al socio SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS; y que el señor SAMUEL ALEJANDRO ROJO VILLALOBOS, paga de la siguiente manera a cada uno de ellos: 1) La suma de DOS millones de pesos se paga en este acto en efectivo y de contado, a los vendedores y cedentes y que éstos últimos declaran recibir a su entera satisfacción, sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo de pago. 2) La suma de Un Millón quinientos mil pesos, que el comprador pagará con fecha treinta junio de dos mil veinte, en dinero efectivo y de contado. En consecuencia, don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, doña MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, y don SAMUEL ALEJANDRO ROJO VILLALOBOS, quedan como únicos socios del capital e ingresos proporcionales acumulados en su caso, en la proporción de un veinte por ciento el socio Samuel Alejandro Rojo Villalobos, un cuarenta por ciento el socio Samuel Eugenio Rojo Varas, y un cuarenta por ciento la socia María Irene del Rosario Rojo Varas.- En lo NO Modificado por la presente escritura mantiene plena vigencia la escritura constitutiva de 29 septiembre 1972 y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada de fecha 10 enero 2020.