MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA

RUT 77756730-6 CVE 1712893
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2019
Notario
Pablo A. González Caamaño
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 18 de Diciembre de 2019, ante mí, don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, y don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, todos domiciliados en calle Agustinas 1442 torre A oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana; Que con fecha 31 de Enero del año 2019, ante mi, se modificó la “SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA” la que se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 17620 N°9055, en el Conservador de Bienes de Santiago, del año 2019 Y publicada en el escritura de modificación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19499, rectificando a las cláusulas segunda, tercera y séptima de ese instrumento, el cual establece en su cláusula SEGUNDA lo siguiente: “don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere sus derechos totales en la sociedad de la siguiente forma: un SESENTA por ciento a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de seiscientos mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; y un CUARENTA por ciento a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de cuatrocientos mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota”. Quedando para todos los efectos la cláusula SEGUNDA, de la escritura original como sigue: “don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere sus derechos totales en la sociedad de la siguiente forma: CINCUENTA Y CUATRO por ciento de los derechos totales en la sociedad, a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de quinientos cuarenta mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; y un CUARENTA Y SEIS por ciento, a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de cuatrocientos sesenta mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota. Asimismo vienen en rectificar la cláusula TERCERA cual señala: “Por lo tanto, la cesión señalada, de la sociedad de “MyG Ltda.”, queda comprendida conforme a lo siguiente: don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un CINCUENTA por ciento de los derechos totales en la sociedad, y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un CINCUENTA por ciento de los derechos totales en la sociedad”. Quedando para todos los efectos la cláusula TERCERA, de la escritura original como sigue: “la cesión señalada, de la sociedad de “MyG Ltda.”, queda comprendida conforme a lo siguiente: don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un CINCUENTA Y CUATRO por ciento de los derechos totales en la sociedad, y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un CUARENTA Y SEIS por ciento de los derechos totales en la sociedad”. De igual manera vienen en rectificar la cláusula SEPTIMA, la cual señala que: “Para todos los efectos legales, la administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, ante cualquier institución o persona natural y/o jurídica, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos”. Quedando para todos los efectos la cláusula SEPTIMA, de la escritura original como sigue: Para todos los efectos legales, la administración y el uso de la razón social corresponderá a CUALQUIERA DE AMBOS SOCIOS, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, ante cualquier institución o personas naturales y/o jurídica, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos.-