SOCIEDAD DE INVERSIONES RIZZOTTI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 9479-2019
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Oficio
- Vigésimo Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público Titular Vigésimo Segunda Notaría de Santiago, con oficio Don Carlos 2.889, Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de Diciembre de 2019, repertorio N°9479-2019, ante mí: JUAN ANTONIO NICOLAS ANELLI CARRANZA, domicilio Manuel Antonio Matta1.947, oficina 1001, Antofagasta; GIANNI NICOLÁS ANELLI LOPEZ, domicilio Leonardo da Vinci 7.500, departamento 800 B, Las Condes; FRANCO ANTONIO ANELLI LOPEZ, domicilio Hernando de Magallanes 1.047, departamento 1402, Las Condes; y CATALINA FRANCESCA ANELLI LOPEZ, domicilio Hernando de Magallanes 1.047, departamento 1402, Las Condes, modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES RIZZOTTI LIMITADA, constitución escritura fecha 25/02/2009, Notaria Antofagasta Fabiola Arancibia Vega, extracto inscrito fojas 526 vta., Nº 390 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Antofagasta año 2009 y publicado Diario Oficial 17/04/2009, última modificación escritura pública fecha 18/07/2014, Notaría Antofagasta Julio Abasolo Aravena, extracto inscrito fojas 2060 vta., Nº 1273, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Antofagasta año 2014, y publicado Diario Oficial 09/08/2014. Modificaciones consisten: 1) JUAN ANTONIO NICOLAS ANELLI CARRANZA vendió, cedió y transfirió el 15% de los derechos que le corresponden a él en SOCIEDAD DE INVERSIONES RIZZOTTI LIMITADA, a CATALINA FRANCESCA ANELLI LOPEZ, precio $1.268.327, al contado. 2) Quedan como socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES RIZZOTTI LIMITADA los siguientes a) JUAN ANTONIO NICOLAS ANELLI CARRANZA con el 55% de los derechos sociales; b) GIANNI NICOLÁS ANELLI LOPEZ con el 15% de los derechos sociales; c) FRANCO ANTONIO ANELLI LOPEZ con el 15% de los derechos sociales; y d) CATALINA FRANCESCA ANELLI LOPEZ con el 15% de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Enero de 2020.-