SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CHACABUCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2018
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Domicilio
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.694.798 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Publico Suplente de MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161 Entrepiso, certifica por escritura 27 de diciembre de 2.019, ante la titular, comparecieron:- Don JUAN CARLOS MUÑOZ ABOGABIR, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad N° 9.005.541-0; y don CRISTIAN EDUARDO GLENZ ABOGABIR, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad N° 7.775.516-0, ambos domiciliado a estos efectos en Ejercito N° 16, cuarto piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; los comparecientes únicos socios, modificaron la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: “SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CHACABUCO LIMITADA”, RUT N° 77.979.090-8, cuya escritura de constituci ón en extracto, se inscribió a fojas 4710 número 3767, en el Registro de Comercio del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Aumento de Capital. Atendiendo el escenario actual, la compañía ha visto una oportunidad de participar en nuevos proyectos asociados al transporte terrestre, y por tanto los socios han decidido con la finalidad de adoptar acuerdos para ordenar y presentar de mejor forma los estados financieros, efectuar una capitalización de créditos, a través de un aumento del capital social. Existiendo cuentas de pasivos exigibles, una de ellas denominada cuenta corriente de socios, que consigna los aportes efectuados por estos a la sociedad, que al 31 de diciembre de 2018 asciende a $61.890.083, y una cuenta denominada capital social que al 31 de diciembre de 2018 asciende a $1.694.798, correspondiente al capital inicial de la sociedad debidamente reajustado a dicha fecha, totalizando ambas la suma de $63.584.881, los comparecientes materializarán el aumento del capital social, mediante la capitalización de dichos pasivos exigibles, que detentarán como consecuencia, la calidad de pasivo no exigible.- Aportes al Aumento de Capital. Los comparecientes, que representan la totalidad de los derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CHACABUCO LIMITADA”, vienen en efectuar un aumento de capital social de la forma que sigue: a) Don JUAN CARLOS MUÑOZ ABOGABIR, aporta la suma de $31.792.441, pagados íntegramente mediante la capitalización de créditos mencionada, encontrándose en consecuencia, ya enterado en la caja social; y b) don CRISTIAN EDUARDO GLENZ ABOGABIR, aporta la suma de $31.792.441, pagados íntegramente mediante la capitalización de créditos mencionada, encontrándose en consecuencia, ya enterado en la caja social. En consecuencia, el nuevo capital social total será la suma de $63.584.881; Propiedad de la sociedad. Como consecuencia de lo señalado en la cláusula precedente, la propiedad de la sociedad “SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CHACABUCO LIMITADA”, quedará distribuida de la siguiente forma: a) don JUAN CARLOS MUÑOZ ABOGABIR es dueño de un cincuenta por ciento de los derechos sociales totales; b) don CRISTIAN EDUARDO GLENZ ABOGABIR, es dueño de cincuenta por ciento de los derechos sociales totales.- En lo no modificado expresamente en este instrumento, se mantendrán vigentes las restantes disposiciones sociales; Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 09 DE Enero de 2.020.-