Sociedad Comercial Grillo SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2020
- Repertorio
- 4740-2019
- Comuna
- Pública de
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, abogada, Titular de la 37° Notaria Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos número 1.117, oficina 1.014, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de enero de 2020, Rep N° 8, ante mi suplente doña Patricia Param Sarras, compareció: don Jaime Andrés Rodríguez de la Peña, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número 17.983.107-4, en representación de Sociedad Comercial Grillo SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.141.817-3, ambos domiciliados para dichos efectos en Cerro El Plomo N° 5420, oficina 903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; El compareciente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley número 19.949, vino en sanear y rectificar la escritura pública de transformación de Sociedad Comercial Grillo SpA, de fecha 23 de octubre de 2019, otorgada en la Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández, bajo el repertorio 4740-2019, cuyo extracto se inscribió a fojas 87.415, número 42.971 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de noviembre de 2019, en el sentido que el extracto inscrito y publicado de la escritura de transformación señaló erróneamente lo siguiente: “Duración: La duración de la Sociedad será indefinida”, cuando debió haber dicho lo siguiente: “Duración: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, sin perjuicio de lo anterior, ella se entenderá prorrogada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Santiago, todo con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período en curso”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de enero de 2020.