SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL RÍO MATAQUITO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2011
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURAN PALMA
- Oficio
- 5ª Notaria de Talca
- Comuna
- Talca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURAN PALMA, Notario Público, Titular de la 5ª Notaria de Talca, con oficio en 1 Norte N° 888, Talca, Certifico: Por escritura pública suscrita hoy, ante mí, don CLAUDIO MARCELO VIDAL MENDOZA, chileno, Rut N° 13.352.274-3, Técnico en Administración y Gestión de Empresa, casado y separado de bienes; domiciliado en calle 21 Norte, N° 3054, Villa Bicentenario, Talca y doña EVELYN LADY HENRÍQUEZ BENAVENTE chilena, Rut N° 9.659.611-1, casada con PABLO OCTAVIO RIVERA GALLEGOS, chileno, Rut N° 9.263.968-1, Ingeniero en Maderas, ambos domiciliados en calle 6 Norte N° 3.512, Parque Las Rastras, Talca.; modificaron y complementaron Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL RÍO MATAQUITO LIMITADA” y su nombre de fantasía “AGROFORESTAL RÍO MATAQUITO LTDA.” Rol Único Tributario Nº 76.174.401-1, constituida por escritura pública de 21 de Octubre de 2011, otorgada ante el Notario Público de Talca, don Arturo Absalón Castro Salgado, e inscrita en el Registro de Comercio a fojas 2136, N° 1.024, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2.011, saneada por escritura pública de fecha 21 de Junio de 2.017, otorgada ante el Notario Público de Talca don Teodoro Patricio Durán Palma, e inscrita a fojas 1274, N° 497, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2.017.- I.- Modificaciones: a) Se modifica el Numeral Cuarto de los estatutos sociales, estableciendo que la Administración, representación y uso de la razón social, La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a don Claudio Marcelo Vidal Mendoza, con amplias facultades; b) Se modifica el Numeral Quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por “QUINTO: Las utilidades se repartirán entre los socios atendiendo el acuerdo que entre ellos se logre al término de cada ejercicio considerando su participación en el capital y la actividad real desempeñada en beneficio de la sociedad. A falta de acuerdo, la distribución se hará en proporción a las cuotas que a cada uno correspondan en el capital social. Cualquiera otra distribución o giro de utilidades que sea diferente al de las cuotas en el capital social, hará presumir el acuerdo en tal sentido. Las pérdidas, si las hubiere, se distribuirán en proporción a la participación de los socios en el haber social. Asimismo, la responsabilidad de los socios es limitada hasta el monto de sus aportes”, c) Se modifica el Numeral Octavo de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “OCTAVO: La disolución y liquidación de la sociedad será practicada por los socios de común acuerdo. En caso de no producirse acuerdo entre los socios respecto de la forma de proceder a la disolución y/o a la liquidación del haber social, ella será practicada por un árbitro, a quien corresponderá ejercer el cargo o por la persona que éste designe.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 10 de enero de 2020.-