MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Ringo Rango SpA

RUT 96500850-0 CVE 1712878
Capital
$8.142.370.575 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2019
Repertorio
37292-2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.142.370.575 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2019, repertorio N° 37.292-2019, ante mí, JAIME MURO CUADRA, JAIME JOSÉ ESTEBAN MURO IÑIGUEZ, MARÍA ISABEL IÑIGUEZ ANDRÉS, LUISA MÓNICA MURO IÑIGUEZ, MARÍA ISABEL MURO IÑIGUEZ, OSCAR ENRIQUE MURO AVILÉS, e INVERSIONES GMB LIMITADA, en su calidad de actuales y únicos accionistas de la sociedad RINGO RANGO SpA, según consta en libro registro de accionistas tenido a la vista, acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: 1) Dividir el capital de la Sociedad en 3 series de acciones, /“Acciones Serie Uno”/; /”Acciones Serie Dos”/; y /”Acciones Serie Tres”/, todas nominativas y sin valor nominal, cuyas características, preferencias, y relación de canje acordada por los accionistas se encuentran señaladas en escritura extractada. 2) En consecuencia, el capital de la sociedad es la suma de $8.142.370.575, de las cuales la suma de $5.009.240.315 se encuentran pagados con anterioridad a esta fecha; y la suma de $3.133.130.260 se pagarán dentro del plazo de 3 años contados desde el 8 de julio de 2019. El capital se encuentra dividido en 6.266.338.340 acciones, de las cuales 3.133.208.070 corresponden a acciones Serie Uno, íntegramente suscritas y pagadas; 3.133.130.260 corresponden a acciones Serie Dos, íntegramente suscritas, las cuales se pagarán dentro del plazo de 3 años contados desde el 8 de julio de 2019; y 10 acciones corresponden a acciones Serie Tres, íntegramente suscritas y pagadas.3) Se modifica el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales relativos al capital social en tal sentido, y el Artículo Vigésimo Séptimo de los estatutos en materia no extractable. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2020.