MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y SERVICENTRO EL ROMERAL SEI LTDA.

RUT 77476830-0 CVE 1712660
Fecha instrumento
11 de mayo de 1999

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 1999
Notario
suscrita ante don Oscar Fernández Mora
Domicilio
Ovalle

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Titular de la Primera Notaria de la agrupación de Comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna, número trescientos setenta, oficinas Tres - E, certifico, que por escritura publica hoy ante mí, SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional identidad y Rol Unico Tributario número seis millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y uno guión cinco, con domicilio en calle Vicuña Mackena número novecientos sesenta y cinco, de la ciudad y comuna de Ovalle y doña MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, chilena, soltera, profesora, cédula nacional Identidad y Rol Unico Tributario número seis millones sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco guión dos, domiciliada en Lote Trece El Romeral, salida Oriente de Ovalle, ciudad y comuna de Ovalle; modifican sociedad Responsabilidad Limitada.- PRIMERO: Por escritura pública de fecha once de mayo del año mil novecientos noventa nueve, suscrita ante don Oscar Fernández Mora, Notario Público de Ovalle, SOCIEDAD SAMUEL ROJO M Y CIA LTDA, persona jurídica de derecho privado, debidamente representada, por don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS; doña MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, doña INES ADELINA VARAS CARMONA, don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, y doña CARMEN INES ROJO VARAS, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, bajo la razón social de “ INVERSIONES Y SERVICENTRO EL ROMERAL SEI LTDA La sociedad se encuentra inscrita de fojas ciento noventa y seis a fojas ciento noventa y siete Número ochenta y tres del Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces de Ovalle del año mil novecientos noventa y nueve, y publicada en el Diario Oficial de fecha once de junio de mil novecientos noventa y nueva en la edición número treinta y seis mil trescientos ochenta y cinco del Diario Oficial.-Dicha sociedad a experimentado dos modificaciones.- SEGUNDO: En presente acto los señores doña MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS y don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, vienen en vender, ceder y transferir cada uno de ellos, el diez por ciento de su participación en la sociedad referida en la cláusula anterior, al señor SAMUEL ALEJANDRO ROJO VILLALOBOS,quien acepta, compra y adquiere para sí dichos derechos. El precio de la venta y cesión de derechos que el socio SAMUEL ALEJANDRO ROJO VILLALOBOS paga en este acto a los vendedores, es la suma de seis millones de pesos, esto es, tres millones de pesos a la socia MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, y tres millones de pesos al socio SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS; y que el señor SAMUEL ALEJANDRO ROJO VILLALOBOS, paga de la siguiente manera cada uno de ellos: 1) La suma de Un millón quinientos mil pesos se paga en este acto en efectivo y de contado, a los vendedores y cedentes y que éstos últimos declaran recibir a su entera satisfacción, sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo de pago. 2) La suma de Un Millón quinientos mil pesos, que el comprador pagará con fecha treinta junio de dos mil veinte, en dinero efectivo y de contado. En consecuencia, don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, doña MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, y don SAMUEL ALEJANDRO ROJO VILLALOBOS, quedan como únicos socios del capital e ingresos proporcionales acumulados en su caso, en la proporción de un veinte por ciento el socio Samuel Alejandro Rojo Villalobos, un cuarenta por ciento el socio Samuel Eugenio Rojo Varas, y un cuarenta por ciento la socia María Irene del Rosario Rojo Varas.- En lo NO Modificado por la presente escritura mantiene plena vigencia la escritura constitutiva de 11 mayo 1999 y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada de fecha 10 de Enero de 2020.