INVERSIONES Y RENTAS MAX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2020
- Repertorio
- 189/2020
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar 10 de Enero de 2020 y tendrá una duración de tres años renovable sucesiva y automáticamente, por períodos de tres años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, y notificada por carta certificada al otro socio, con una anticipación mínima de seis meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaria Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 10 de Enero de 2020, ante mí, Repertorio N° 189/2020, RODRIGO JAVIER DIAZ OHL y DIGNA ELIZABETH GONZALEZ MORAGA, ambos domiciliados en Camino Gran Vista 11.024, Depto. D-12, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes, bajo razón social “INVERSIONES Y RENTAS MAX LIMITADA” y nombre de fantasía “MAX LTDA.”. Objeto: la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. En general, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad que los socios acuerden. Domicilio: Santiago. Capital: El capital social será la suma de veinte millones de pesos, aportado así: RODRIGO JAVIER DÍAZ OHL, la suma de diez millones de pesos, que entera en este acto, al contado, en dinero efectivo, del cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción; y doña DIGNA ELIZABETH GONZALEZ MORAGA, la suma de diez millones de pesos, que entera en este acto, al contado, en dinero efectivo, del cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción. Administración, representación y uso razón social corresponderá a RODRIGO JAVIER DIAZ OHL y WALTRAUT IRMGARD GERTRUD OHL MULLER. Duración: La sociedad empezará a regir a contar 10 de Enero de 2020 y tendrá una duración de tres años renovable sucesiva y automáticamente, por períodos de tres años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, y notificada por carta certificada al otro socio, con una anticipación mínima de seis meses antes del fin del respectivo período. Santiago, 10 de Enero de 2020. Rh.