CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA DON JOSÉ NICOLAS LIMITADA

CVE 1712781
Fecha instrumento
13 de enero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2020
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Sociedad es “INVERSIONES E INMOBILIARIA DON JOSÉ NICOLÁS LIMITADA”. ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La Compraventa, comercialización, arrendamiento amueblado y desamueblado, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; c) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios y; d) Todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que decidan los

Administración

ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ PATRICIO RIVAS VALLADARES, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la Razón Social, la obligará en la forma más amplia posible, con facultades indicada en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular 42° Notaría Santiago, Agustinas 1070, piso 2, certifica: Por escritura pública de treinta de diciembre de 2019 suscrita ante mí, abogado, Notario Público, Titular 42° Notaría Santiago, don JOSÉ PATRICIO RIVAS VALLADARES, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número diez millones trescientos setenta mil ochocientos seis guión cero, POR SÍ, Y EN REPRESENTACIÓN DE “SOCIEDAD INVERSIONES JRV SpA”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único tributario Número setenta y siete millones ciento un mil novecientos sesenta y siete guión seis, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Profesora Amanda Labarca número noventa y seis, oficina setenta y cinco, comuna y ciudad de Santiago; mayor de edad; vino en constituir la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA DON JOSÉ NICOLAS LIMITADA”, cuyo estatuto es el siguiente: “ESTATUTO SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA DON JOSÉ NICOLAS LIMITADA”. TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Sociedad es “INVERSIONES E INMOBILIARIA DON JOSÉ NICOLÁS LIMITADA”. ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La Compraventa, comercialización, arrendamiento amueblado y desamueblado, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; c) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios y; d) Todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que decidan los socios. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Sociedad será indefinida. Los socios podrán manifestar su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, en cualquier tiempo. Igualmente la sociedad continuará pese a la muerte o fallecimiento de alguno de los socios, pasando sus herederos a tomar su lugar debiendo actuar como un ente único hasta la respectiva adjudicación de la participación que les corresponda en la Sociedad. TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de ocho millones de pesos, que los socios aportan en este acto, de la siguiente manera; UNO) El socio JOSÉ PATRICIO RIVAS VALLADARES, ya individualizado, viene en aportar la suma de siete millones novecientos veinte mil pesos, mediante dinero efectivo que es enterado en el presente acto en el capital social. Dicho aporte es equivalente al noventa y nueve por ciento del total del capital de la sociedad. DOS) La socia “Sociedad INVERSIONES JRV SpA”, representada por don JOSÉ PATRICIO RIVAS VALLADARES, ya individualizada, viene en aportar la suma de ochenta mil pesos, mediante dinero efectivo que es enterado en el presente acto en el capital social. Dicho aporte es equivalente al uno por ciento del total del capital de la sociedad. ARTÍCULO SEXTO: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ PATRICIO RIVAS VALLADARES, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la Razón Social, la obligará en la forma más amplia posible, con facultades indicada en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2020.