IMPORT EXPORT MOIZ MOTORS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2006
- Notario
- ABNER BERNABÉ POZA MATUS
- Domicilio
- Serrano 191
- Comuna
- Iquique María
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Administración
Corresponderá a NASIR JAVEED, con todas y cada una de las facultades que se indican en cláusula cuarta del pacto social primitivo. Del mismo modo actuará en el otorgamiento de mandatos, fianzas y cauciones y acciones judiciales de toda índole.- En todo lo no modificado queda plenamente vigente al pacto social primitivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABNER BERNABÉ POZA MATUS, Notario Público, Serrano 191, Iquique; Certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, NASIR JAVEED, domiciliado en Manuel Plaza N° 2989, piso N° 25, Depto. 2508, Edificio Mirador, Iquique; MUHAMMAD AFZAL MALIK; y SANA AFZAL, ambos domiciliados en Av. Arturo Prat N° 1670, Edificio Mykonos, Depto. 103, Iquique; modifican “IMPORT EXPORT MOIZ MOTORS LIMITADA” o “MOIZ MOTORS LTDA.”, Rut. N° 76.751.590-1, con un capital social de US$50.000.- equivalentes a $26.506.500.-, constituida por escritura pública 27 Noviembre 2006, Notaría Iquique María Antonieta Niño de Zepeda Parra, inscrita a fojas 47 vta. N° 58, Registro Comercio Iquique 2007; modificada según inscripciones de fojas 206 vta. N° 218, Registro Comercio Iquique 2011, y de fojas 385 N° 333, Registro Comercio Iquique 2012.- Modificación consiste: MUHAMMAD AFZAL MALIK, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales equivalentes al 49% del haber total a NASIR JAVEED.- Asimismo, MUHAMMAD AFZAL MALIK, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos sociales restantes, equivalentes al 1% del haber total a SANA AFZAL.- En consecuencia, quedan como socios, NASIR JAVEED y SANA AFZAL, dueños del 99 y 1% del haber social, respectivamente.- Administración: Corresponderá a NASIR JAVEED, con todas y cada una de las facultades que se indican en cláusula cuarta del pacto social primitivo. Del mismo modo actuará en el otorgamiento de mandatos, fianzas y cauciones y acciones judiciales de toda índole.- En todo lo no modificado queda plenamente vigente al pacto social primitivo.- Demás estipulaciones contrato extractado.- IQUIQUE, 13 Septiembre 2019.-