IMPORT EXPORT FAZAL TRADING LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2008
- Notario
- ABNER BERNABÉ POZA MATUS
- Domicilio
- Serrano 191
- Comuna
- Iquique María
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Administración
Corresponderá a MUHAMMAD AFZAL MALIK, con todas y cada una de las facultades que se indican en cláusula cuarta del pacto social primitivo. Del mismo modo actuará en el otorgamiento de mandatos, fianzas y cauciones y acciones judiciales de toda índole.- En todo lo no modificado queda plenamente vigente al pacto social primitivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABNER BERNABÉ POZA MATUS, Notario Público, Serrano 191, Iquique; Certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, NASIR JAVEED, domiciliado en Manuel Plaza N° 2989, piso N° 25, Depto. 2508, Edificio Mirador, Iquique; MUHAMMAD AFZAL MALIK; y SANA AFZAL, ambos domiciliados en Av. Arturo Prat N° 1670, Edificio Mykonos, Depto. 103, Iquique; modifican “IMPORT EXPORT FAZAL TRADING LIMITADA” o “FAZAL TRADING LTDA.”, Rut. N° 76.042.256-8, con un capital social de US$20.000.- equivalentes a $12.809.400.-, constituida por escritura pública 14 Noviembre 2008, Notaría Iquique María Antonieta Niño de Zepeda Parra, inscrita a fojas 1458 N° 1385, Registro Comercio Iquique 2008; modificada según inscripción de fojas 229 vta. N° 234, Registro Comercio Iquique 2011, y de fojas 385 N° 333, Registro Comercio Iquique 2011.- Modificación consiste: NASIR JAVEED, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales equivalentes al 49% del haber total a MUHAMMAD AFZAL MALIK.- Asimismo, NASIR JAVEED, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos sociales restantes, equivalentes al 1% del haber total a SANA AFZAL.- En consecuencia, quedan como socios, MUHAMMAD AFZAL MALIK y SANA AFZAL, dueños del 99 y 1% del haber social, respectivamente.- Administración: Corresponderá a MUHAMMAD AFZAL MALIK, con todas y cada una de las facultades que se indican en cláusula cuarta del pacto social primitivo. Del mismo modo actuará en el otorgamiento de mandatos, fianzas y cauciones y acciones judiciales de toda índole.- En todo lo no modificado queda plenamente vigente al pacto social primitivo.- Demás estipulaciones contrato extractado.- IQUIQUE, 13 Septiembre 2019.-