MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA MAPUCHE DE TRABAJO TRAWUNKO LIMITADA

CVE 1712800
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2020
Repertorio
442-20
Notario
MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO
Domicilio
Titular Esmirna Vidal Moraga

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Notario Público, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en Temuco, A. Varas Nº979, Certifico que, por escritura pública de 9 de enero de 2020, repertorio 442-20, suscrita ante la Titular, COMPARECIÓ don JOSÉ OSCAR CAYUNAO COLOMA, chileno, agricultor, soltero, cédula de identidad número trece millones trescientos quince mil trescientos noventa y cinco guion cero, domiciliado en sector Llamuco kilometro nueve de la ruta Cajón a Vilcún, de la comuna de Vilcún, región de la Araucanía, y de paso en esta ciudad, quien debidamente facultado, redujo a escritura pública Acta Junta General Especialmente Citada de Socios de la COOPERATIVA MAPUCHE DE TRABAJO TRAWUNKO LIMITADA, celebrada con fecha 23 de diciembre de 2019, que es del tenor siguiente: Acuerdos. I. Aumento de capital de la Cooperativa. Se aprueba el aumento del capital de la Cooperativa, el que estaba inicialmente fijado en la suma de $1.000.000, a $7.000.000. II. Reforma artículo Quinto del Estatuto. Se aprueba la modificación al artículo Quinto del Estatuto, el que queda redactado como sigue: “Artículo QUINTO. Actividades. Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las siguientes actividades que a continuación se indican: Explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos; Servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos; Servicio relacionado con turismo cultural mapuche o indígena en general; Gastronomía típica; Explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; Crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; Producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; Embalaje de toda clase de mercadería, muebles, menaje y cualquiera cosa que sea necesario preparar para su traslado de un domicilio a otro, sea dentro del país, sea para o desde el extranjero. Asimismo, podrá contratar, por sí, o para terceros, fletes con empresas de transporte; y realizar los fletes y mudanzas en vehículos propios o en otros tomados en arrendamiento. Podrá realizar las operaciones de importación y exportación de mercaderías y otros bienes y realizar todas las acciones que correspondan, en la actualidad o en el futuro, a embalajes, fletes y mudanzas; Estudio, contratación, construcción y explotación de frigoríficos y máquinas de refrigeración y congelación, propios o ajenos; venta o arrendamiento de hielo y frío; faenamiento de toda clase de animales para carne de consumo humano o animal; envasado, elaboración, fraccionamiento, conservación, saladura, ahumación y congelamiento de alimentos; preparación de toda clase de cecinas, grasas, alimentos concentrados, abonos y otros; tratamiento, compra y venta de cueros, pieles, pelos y crines; congelamiento, tratamiento y comercialización de huevos, frutas, frutos, pescados, mariscos, hortalizas, hierbas, hojas y demás productos de la tierra, del aire y del mar; el transporte, comercialización, distribución, importación, exportación, intermediación y cualquiera convención sobre todos los productos dichos, que se realice, en la actualidad o en el futuro, y, en general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 13 de enero de 2020.