COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VERANEO DEL MAGISTERIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 77-2020
- Notario
- GABRIEL FERRAND MIRANDA
- Domicilio
- Valparaíso
Sociedad
- Capital
- $450.374.155 CLP
Objeto social
”. 3.- Se incorpora un inciso final al artículo 46: "Antes de la presentación de los candidatos, el Presidente del Comité Electoral o, en su defecto, el Gerente, en aplicación del principio de equidad de género, deberá dar cuenta del género del o los candidatos que deberían postular para mantener la proporción de género en el Consejo de Administración en relación a la proporción de género en número de socios de la Cooperativa. Si al momento de la presentación de los candidatos o de la elección de éstos no es posible mantener la proporcionalidad de género señalada, se deberá dejar constancia de ello en el Acta. El mismo mecanismo se ocupará para la elección de los miembros de otros órganos colegiados de la Cooperativa”. 4.- Se reemplaza el artículo 61 por el siguiente texto: Artículo sesenta y uno.- De la comisión liquidadora.- Junto con el acuerdo de disolución, la Junta General Extraordinaria deberá designar una Comisión de tres personas sean o no socios para que realicen la liquidación, fijando sus atribuciones, plazos y remuneraciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cooperativas. Se deja constancia que, para todos los efectos legales, y de conformidad a los dispuesto en los Estatutos vigentes, el capital de la Cooperativa según Estatutos Sociales es de $450.374.155
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Público Interino de Valparaíso, con oficio en calle Prat ochocientos veintinueve, Valparaíso, certifico que: con fecha 9 de enero del año 2020 se redujo a escritura pública ante mí, Repertorio Nº 77-2020, el Acta de Asamblea de Junta General Especialmente Citada de Socios de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VERANEO DEL MAGISTERIO LIMITADA, celebrada el 23 de noviembre del año 2019, donde se acordó la modificación de los Estatutos Sociales, inscritos a fojas 4 vuelta, bajo el N° 5, del Registro de Comercio del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, y que es del siguiente tenor: Se acordó por unanimidad de los socios presentes y representados: 1.- Se reemplaza el actual artículo cuarto por el siguiente texto: “Artículo cuarto.- De quienes pueden ser socios.- Podrán ser socios de la Cooperativa todas las personas naturales, mayores de edad, y las personas jurídicas sin fines de lucro, de derecho público o privado, que sean aceptadas como tales por el Consejo de Administración debiendo quedar registrado en acta de Consejo de Administración su ingreso. Para el caso del ingreso como socio de una persona jurídica de cualquier tipo, se requerirá, siempre, la aprobación por mayoría simple en Junta General de Socios.”. 2.- Se reemplaza los numerales m) y siguientes y el inciso segundo del artículo 28, por el siguiente texto: “Art. veintiocho.- De las materias de conocimiento de la Junta General de Socios.- (artículo veintitrés Ley General de Cooperativas).- Serán de conocimiento de las Juntas Generales, entre otras, las siguientes materias: (…) m) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones. n) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas. ñ) La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa. o)La fijación de remuneración, participación o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia o cualquier otro comité de socios que se establezca en los estatutos. p) Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas generales de socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto.”. 3.- Se incorpora un inciso final al artículo 46: "Antes de la presentación de los candidatos, el Presidente del Comité Electoral o, en su defecto, el Gerente, en aplicación del principio de equidad de género, deberá dar cuenta del género del o los candidatos que deberían postular para mantener la proporción de género en el Consejo de Administración en relación a la proporción de género en número de socios de la Cooperativa. Si al momento de la presentación de los candidatos o de la elección de éstos no es posible mantener la proporcionalidad de género señalada, se deberá dejar constancia de ello en el Acta. El mismo mecanismo se ocupará para la elección de los miembros de otros órganos colegiados de la Cooperativa”. 4.- Se reemplaza el artículo 61 por el siguiente texto: Artículo sesenta y uno.- De la comisión liquidadora.- Junto con el acuerdo de disolución, la Junta General Extraordinaria deberá designar una Comisión de tres personas sean o no socios para que realicen la liquidación, fijando sus atribuciones, plazos y remuneraciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cooperativas. Se deja constancia que, para todos los efectos legales, y de conformidad a los dispuesto en los Estatutos vigentes, el capital de la Cooperativa según Estatutos Sociales es de $450.374.155.- Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Valparaíso, 9 de enero del año 2020.