Centro de Entrenamiento CF Newen Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 37470
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 2019, Repertorio Nº 37.470, ante mí, doña CAMILA ZORRILLA TORO, kinesióloga, con domicilio para estos efectos en Sucre dos mil setecientos veinticinco, departamento mil trescientos tres, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, don FELIPE ARTURO JARA SOBARZO, constructor civil, con domicilio para estos efectos en Sucre dos mil setecientos veinticinco, departamento mil trescientos tres, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y don RODRIGO ANDRES KINAST GOMEZ, Ingeniero Comercial con domicilio para estos efectos en Sucre dos mil setecientos veinticinco, departamento mil trescientos tres, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modificaron CENTRO DE ENTRENAMIENTO CF NEWEN LIMITADA, (la “Sociedad”), inscrita a fs. 81352 N° 53479 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, siguiente sentido: 1. FELIPE ARTURO JARA SOBARZO, y con el expreso consentimiento de su consocios, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y haberes que este posee en la sociedad y que alcanzan a un tercio de los derechos sociales de ésta a don RODRIGO ANDRES KINAST GOMEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la forma indicada en la escritura extractada. 2. Consecuentemente, quedan como únicos socios en la Sociedad: a) RODRIGO ANDRES KINAST GOMEZ, con dos tercios de los derechos sociales, y b) CAMILA ZORRILLA TORO con un tercio de los derechos sociales. 3. Como consecuencia de lo anterior, actuales socios modifican cláusula Quinta de estatutos sociales relativa al capital social, reemplazándola por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de dieciocho millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente aportado, enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: uno) don RODRIGO ANDRES KINAST GOMEZ la suma de doce millones de pesos equivalente a dos tercios de los derechos sociales y dos) doña CAMILA ZORRILLA TORO, la suma de seis millones de pesos equivalente a un tercio de los derechos sociales.” 4. Asimismo, socios modifican la cláusula cuarta de los estatutos sociales en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios don RODRIGO ANDRES KINAST GOMEZ y doña CAMILA ZORRILLA TORO quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representaran a la sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en la citada cláusula Cuarta, las que en este acto se dan por expresamente reproducidas una a una. En lo no modificado permanecen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 8 de Enero de 2020.