MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA PEPPI SpA

RUT 79867680-6 CVE 1713072
Capital
$552.423.853 CLP
Fecha instrumento
2 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$552.423.853 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Junta de Accionistas de AGRÍCOLA PEPPI SpA socio 79867680-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de enero de 2020, otorgada bajo el Repertorio número 74-2020, ante mí: en Junta de Accionistas de AGRÍCOLA PEPPI SpA, RUT 79.867.680-6, (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 9, número 12, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2018, celebrada con fecha 2 de enero de 2020, don Luis Peppi Porfiri, don Renzo Peppi Salas y don Sandro Peppi Salas, únicos accionistas de la Sociedad, acordaron: Uno: Aumentar el capital de la misma de la suma de $552.423.853, dividido en 540.423.974 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $5.982.090.334, dividido en 2.424.207.213 acciones ordinarias, nominativas de una misma serie y sin valor nominal; esto es, un aumento de $5.429.666.481, mediante la emisión de 1.883.783.239 nuevas acciones de pago, las que deberán ser emitidas, colocadas, suscritas y pagadas, dentro del plazo máximo de un año a contar de la fecha de la Junta de Accionistas; y Dos: Como consecuencia de lo anterior, sustituir el artículo Quinto de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es la cantidad de 5.982.090.334 pesos, dividido en 2.424.207.213 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 Enero 2020.