Agrícola Huerto San José Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 7034
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Oficio
- Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con oficio en calle Gran Avenida Jose Miguel Carrera 4886, comuna de San Miguel, Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 29 de noviembre de 2019, Repertorio N° 7.034, don Eduardo Antonio Cerda García, doña Maria Del Pilar Lecaros Mackenna, doña María Del Pilar Cerda Lecaros, doña Ana María Cerda Lecaros, don Eduardo Cerda Lecaros, doña María Carolina Cerda Lecaros, don Fernando Cerda Lecaros, don Juan Pablo Cerda Lecaros, doña María Angélica Cerda Lecaros y doña María Loreto Cerda Lecaros, todos ellos domiciliados, para estos efectos, en calle Juan Bautista Pastene N° 3.111, comuna de Vitacura, Santiago, y de paso en el domicilio del Notario, acordaron modificar los estatutos de Agrícola Huerto San José Limitada (la “Sociedad”), rol único tributario número 76.167.610-5, inscrita a fojas 31.495, N° 23.382 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004. Las modificaciones consistieron en lo siguiente: 1) don Eduardo Antonio Cerda García, vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; 2) doña Maria Del Pilar Lecaros Mackenna, vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; 3) doña María Del Pilar Cerda Lecaros, vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; 4) doña Ana María Cerda Lecaros, vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; 5) don Eduardo Cerda Lecaros, vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada: 6) doña María Carolina Cerda Lecaros, vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; 7) don Fernando Cerda Lecaros, vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; 8) don Juan Pablo Cerda Lecaros, vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; 9) doña María Angélica Cerda Lecaros, vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; 10) doña María Loreto Cerda Lecaros, vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; 11) En virtud de dichas cesiones, se retiraron de la Sociedad don Eduardo Antonio Cerda García, doña Maria Del Pilar Lecaros Mackenna, doña María Del Pilar Cerda Lecaros, doña Ana María Cerda Lecaros, don Eduardo Cerda Lecaros, doña María Carolina Cerda Lecaros, don Fernando Cerda Lecaros, don Juan Pablo Cerda Lecaros, doña María Angélica Cerda Lecaros y doña María Loreto Cerda Lecaros; y 12) A consecuencia de las mencionadas cesiones, Agrícola Pililen Limitada pasó a ser dueña de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad, con lo cual, se ha producido la disolución de pleno derecho de la misma, pasando Agrícola Pililen Limitada a ser el único dueño de todos los activos y pasivos de la Sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para su legali¬zación. San Miguel, 29 de noviembre de 2019. Jorge Reyes Bessone, Notario Público.