MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VENTANAS DEL SUR LIMITADA

RUT 76885561-7 CVE 1711951
Fecha instrumento
9 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2020
Repertorio
411-20
Notario
MARÍA IGNACIA VÁSQUEZ ARANGO
Domicilio
Titular Esmirna Vidal Moraga

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA IGNACIA VÁSQUEZ ARANGO, Notario Público, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en Temuco, calle A. Varas Nº 979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 09 de enero de 2020, Repertorio N°411-20, otorgada ante la Titular, doña CARMEN GLORIA ALARCÓN VIDAL, domiciliada en calle Cacique Licanqueo número 01480, Temuco; doña CATALINA MARTINA PINO ALARCÓN, domiciliada en calle Cacique Licanqueo número 01480, Temuco; y don GONZALO ANDRÉS PEÑA MARCHANT, domiciliado en Arturo Prat número 620, oficina 601, Temuco; modificaron la sociedad "VENTANAS DEL SUR LIMITADA” RUT 76.885.561-7, cuyo giro u objeto es, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, la importación, compra, venta y comercialización de vidrios y aluminios, materiales, accesorios, piezas, partes y herramientas para la construcción; la fabricación de termo paneles, ventanas, puertas de aluminio y pvc, su montaje e instalación, a organismos públicos, privados y personas en general; la realización de toda actividad conexa o conducente a las actividades señaladas u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores que los socios acuerden; la modificación social se hizo en el siguiente sentido: Uno) doña Carmen Gloria Alarcón Vidal, con el consentimiento expreso de don Gonzalo Andrés Peña Marchant, vende, cede y transfiere la totalidad de su 30% de derechos en la sociedad Ventanas del Sur Limitada, a doña Catalina Martina Pino Alarcón, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es de $40.000.000, que la compradora y cesionaria paga en el acto de la firma de la escritura, declarando doña Carmen Gloria Alarcón Vidal haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de la cesión. La cesión señalada comprende todos los derechos que corresponden a la cedente en la sociedad en razón de su calidad de socia en ella, la parte proporcional de la cedente en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponden a la cedente en el haber social. Para los efectos previstos en el artículo 1901 del Código Civil, doña Catalina Martina Pino Alarcón declara encontrarse en posesión material del título de los derechos que compra, adquiere y acepta, título que está representado por la escritura de constitución de la sociedad, por las escrituras de modificación de sociedad señaladas en la cláusula primera de la escritura, y por la misma escritura pública extractada. Como consecuencia de la compraventa y cesión referida, quedan como únicos socios de la sociedad "Ventanas del Sur Limitada, doña Catalina Martina Pino Alarcón con un 40% de los derechos sociales, y don Gonzalo Andrés Peña Marchant con un 60% de los derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de la sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes, ya sea originarios o provenientes de cesiones de derechos sociales. Dos) Hecho lo anterior, conforme la nueva participación de los socios, los únicos socios, Catalina Martina Pino Alarcón y Gonzalo Andrés Peña Marchant, modifican la sociedad "Ventanas del Sur Limitada” y/o “Ventanas del Sur” y/o “Ventanas del Sur Ltda.”, en la siguiente forma: Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, ya modificada según se detalló en la cláusula primera de la escritura extractada, sólo en el sentido que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán conjuntamente a los socios Catalina Martina Pino Alarcón y Gonzalo Andrés Peña Marchant, todo con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta de la escritura pública de fecha uno de junio de dos mil dieciocho, suscrita ante el Notario de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, repertorio número cuatro mil catorce guion dos mil dieciocho, con la única salvedad que, la facultad de suscribir y emitir cheques contra cuentas corrientes cuyo titular sea la sociedad, estará radicada en forma exclusiva en don Gonzalo Andrés Peña Marchant, quien en todo lo relativo a este específico acto, tendrá amplias facultades ante las entidades bancarias, pudiendo solicitar la entrega de talonarios por si solo y en general realizar frente a terceros cualquier acto relacionado con el indicado medio de pago. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y de lo obrado en las escrituras públicas de modificación de sociedad ya señaladas en la cláusula primera de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 14 de enero de 2020.