CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES DOMINICUS SpA

CVE 1712239
Fecha instrumento
9 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2020

Objeto social

Uno) arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; Dos) podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, así como también acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; Tres) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; cuatro) prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas, sucursales, centros y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte; cinco) realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros. El capital de la sociedad será de CINCO MILLONES DE PESOS dividido y representado en cien acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, todas las cuales son suscritas en este acto por los socios de la siguiente forma: Don CRISTIÁN ANDRÉS PÉREZ CASTILLO, antes identificado, suscribe la cantidad de Cuarenta Acciones, a razón de Cincuenta Mil pesos por cada acción, lo que asciende a la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que el suscriptor pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de cinco años, debidamente reajustada; y DOÑA MARIA FRANCISCA MATURANA GONZÁLEZ, antes identificada, suscribe la cantidad de Sesenta Acciones, a razón de Cincuenta Mil pesos chilenos CLP por cada acción, lo que asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS, que la suscritora pagara en dinero en moneda o en especie, dentro del plazo de cinco años, debidamente reajustada. ADMINISTRACIÓN Y USO DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD: Corresponderá la administración, representación y el uso de la razón social a don CRISTIAN ANDRES PEREZ CASTILLO quien INDISTINTAMENTE con doña MARIA FRANCISCA MATURANA GONZALEZ, tendrán la administración, representación y uso del nombre de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, ACCIONISTAS: don CRISTIAN ANDRES PEREZ CASTILLO, y doña MARIA FRANCISCA MATURANA GONZALEZ, ambos domiciliados en calle Oslo 443, Dpto. 122, Las Condes, constituyeron una sociedad por acciones, denominada: “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES DOMINICUS SpA”, El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. La sociedad tendrá duración indefinida, a contar de la fecha del presente instrumento. La sociedad tendrá por objeto: Uno) arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; Dos) podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, así como también acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; Tres) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; cuatro) prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas, sucursales, centros y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte; cinco) realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. El capital de la sociedad será de CINCO MILLONES DE PESOS dividido y representado en cien acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, todas las cuales son suscritas en este acto por los socios de la siguiente forma: Don CRISTIÁN ANDRÉS PÉREZ CASTILLO, antes identificado, suscribe la cantidad de Cuarenta Acciones, a razón de Cincuenta Mil pesos por cada acción, lo que asciende a la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que el suscriptor pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de cinco años, debidamente reajustada; y DOÑA MARIA FRANCISCA MATURANA GONZÁLEZ, antes identificada, suscribe la cantidad de Sesenta Acciones, a razón de Cincuenta Mil pesos chilenos CLP por cada acción, lo que asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS, que la suscritora pagara en dinero en moneda o en especie, dentro del plazo de cinco años, debidamente reajustada. ADMINISTRACIÓN Y USO DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD: Corresponderá la administración, representación y el uso de la razón social a don CRISTIAN ANDRES PEREZ CASTILLO quien INDISTINTAMENTE con doña MARIA FRANCISCA MATURANA GONZALEZ, tendrán la administración, representación y uso del nombre de la sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 Enero de 2020.-