SOCIEDAD INMOBILIARIA GUTIÉRREZ CASTILLO SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 627-2004
- Notario
- GONZALO ANDRES RUIZ ZURITA
- Oficio
- Titular Notaría Parral
- Comuna
- Parral
Sociedad
- N. fantasía
- INMOBILIARIA DON MIGUEL SpA
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- - PARRAL
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- La compraventa de sitios y otros inmuebles, la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y cualquier otra actividad o negocio relacionado con los fines sociales que los accionistas acuerden
Administración
- Se nombra como Administradores de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 de los estatutos a MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ PEREIRA, y a GLADYS ANGELA GUTIÉRREZ CASTILLO, ambos ya individualizados, quienes, actuando de manera conjunta o indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo décimo segundo de los estatutos, esto es, los Administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna. Su designación se mantendrá vigente mientras la Junta de Accionistas no acuerde su remoción.- RESPONSABILIDAD: Limitada su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ PEREIRA | socio | 6155686-9 | — | — | |
| GLADYS ANGELA GUTIÉRREZ CASTILLO | socio | 12793507-6 | — | — | |
| RUTH GIOVANA GUTIÉRREZ CASTILLO | socio | 12359739-7 | — | — | |
| MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ CASTILLO | socio | 12545436-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO ANDRES RUIZ ZURITA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Notaría Parral, don JORGE GILLET BEBIN, A. Pinto 715, local 103, CERTIFICO: Por escritura pública, ante don JORGE GILLET BEBIN, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría de Parral, con fecha 20 de Diciembre de 2019, Rep. N° 3435/2019, señores MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ PEREIRA, RUT N° 6.155.686-9, contratista, casado; GLADYS ANGELA GUTIÉRREZ CASTILLO, RUT N° 12.793.507-6, empresaria, soltera; RUTH GIOVANA GUTIÉRREZ CASTILLO, RUT N° 12.359.739-7, labores de casa, casada; y MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ CASTILLO, RUT N° 12.545.436-4, empleado, casado; todos con domicilio común en Villa Santa Luisa, casa 3-A camino Ajial, Comuna de Parral; en su calidad de únicos socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por escritura pública de fecha 31 de agosto del año 2004, otorgada ante el Notario Titular de la ex Segunda Notaría de Parral, don Jorge Gillet Bebin, Repertorio N° 627-2004, cuya razón social es: “SOCIEDAD INMOBILIARIA GUTIÉRREZ CASTILLO LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “INMOBILIARIA DON MIGUEL LTDA.”, inscrita a fojas 68 vta., número 55, del Registro de Comercio del año 2004, del Conservador de Comercio de Parral y publicada en la edición N° 37.964 del Diario Oficial, con fecha 16 de septiembre de 2004 y sus modificaciones posteriores; vienen en TRANSFORMAR, en una Sociedad por Acciones, conforme al tenor de lo prescrito en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por los estatutos que se establecen a continuación y en subsidio por las normas antes señaladas: Razón Social: SOCIEDAD INMOBILIARIA GUTIÉRREZ CASTILLO SpA..- Nombre de Fantasía: INMOBILIARIA DON MIGUEL SpA..- Domicilio.- PARRAL.- Objeto Social.- La compraventa de sitios y otros inmuebles, la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y cualquier otra actividad o negocio relacionado con los fines sociales que los accionistas acuerden.- Duración.- INDEFINIDA.- Capital y Acciones: $100.000.000.-, dividido y representado en 1.000 ACCIONES, nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas y pagadas íntegramente, de la siguiente manera: A) MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ PEREIRA, suscribe 250 acciones, representativas de $25.000.000.-, monto pagado e ingresado a la caja social; B) GLADYS ANGELA GUTIÉRREZ CASTILLO, suscribe 250 acciones, representativas de $25.000.000.-, monto pagado e ingresado a la caja social; C) RUTH GIOVANA GUTIÉRREZ CASTILLO, suscribe 250 acciones, representativas de $25.000.000.-, monto pagado e ingresado a la caja social; y D) MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ CASTILLO, suscribe 250 acciones, representativas de $25.000.000.-, monto pagado e ingresado a la caja social. Todos los montos señalados anteriormente han sido pagados e ingresados a la caja social cuando la sociedad giraba bajo la anterior razón social y como Sociedad de Responsabilidad Limitada; todo lo cual consta en las escrituras de constitución y modificación ya aludidas, como también en escritura extractada.- De la Administración.- Se nombra como Administradores de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 de los estatutos a MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ PEREIRA, y a GLADYS ANGELA GUTIÉRREZ CASTILLO, ambos ya individualizados, quienes, actuando de manera conjunta o indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo décimo segundo de los estatutos, esto es, los Administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna. Su designación se mantendrá vigente mientras la Junta de Accionistas no acuerde su remoción.- RESPONSABILIDAD: Limitada su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Parral, 13 de Enero de 2020.-