MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones Alto Las Cruces Limitada

RUT 76798430-8 CVE 1712048
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie; como también la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para el objeto antes señalado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 17 de diciembre de 2019, ante mí, doña Pilar María Vicuña Molina, domiciliada en Tres Oriente 1424, comuna de Talca, Región del Maule y doña Florencia Galilea Vicuña, domiciliada en Dos Norte 965, comuna de Talca, Región del Maule, acordaron transformar Sociedad de Inversiones Alto Las Cruces Limitada en una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “Sociedad de Inversiones Alto Las Cruces SpA”. Objeto: la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie; como también la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para el objeto antes señalado. Capital: $500.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Se facultó a portador del extracto para su legalización. Santiago, 9 de enero de 2020.