MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RENTAS NIDO LIMITADA

RUT 77568460-7 CVE 1712347
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2019
Repertorio
24533-2019
Notario
Eduardo Javier Diez Morello
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2019, otorgada ante mí, repertorio 24.533-2019, don Ricardo Faustino Uriarte Fuenzalida, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Costanera N°3296, departamento N°41, comuna de Vitacura, Santiago y don Patricio Montes Astaburuaga en representación de (i) doña Susan Uriarte (ii) don Ignacio Marshall Schapiro Uriarte Lichtman; (iii) don Sebastián Ramón Uriarte Lichtman, y (iv) don Andrés Uriarte Lichtman, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida El Bosque Central N°130, piso 12, comuna de Las Condes, Santiago: acordaron respecto a RENTAS NIDO LIMITADA, en adelante e indistintamente la “Sociedad", inscrita fojas 3.046 número 2.486 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2001, lo siguiente: 1) doña Susan Uriarte (ii) don Ignacio Marshall Schapiro Uriarte Lichtman; (iii) don Sebastián Ramón Uriarte Lichtman, y (iv) don Andrés Uriarte Lichtman, en su calidad de únicos herederos, en adelante todos ellos conjunta e indistintamente como los “Herederos”, de don José Ignacio Uriarte Fuenzalida, en adelante e indistintamente el “Causante”, de acuerdo a lo establecido en el artículo mil trescientos veinticinco del Código Civil acordaron realizar la partición parcial de la herencia quedada a su fallecimiento, especialmente en lo que dice relación con el cincuenta y cinco coma tres por ciento de los derechos que al Causante le correspondían en la Sociedad. 2) En razón de la partición parcial, y en consideración a lo dispuesto en el artículo novecientos ochenta y ocho del Código Civil, los Herederos del Causante están de acuerdo en que los derechos que le correspondían a éste en la Sociedad, corresponde repartirlo entre ellos, de acuerdo a la siguiente proporción: i) un cuarenta por ciento a doña Susan Uriarte; y ii) un veinte por ciento a cada uno de los señores Ignacio Marshall Shapiro Uriarte Lichtman, Sebastián Ramón Uriarte Lichtman y Andrés Uriarte Lichtman. En consecuencia, los Herederos del Causante acordaron adjudicarle en dominio pleno y exclusivo: i) a doña Susan Uriarte el veintidós coma doce por ciento de la totalidad de los derechos sociales de Rentas Nido Limitada, quien aceptó la adjudicación de derechos sociales efectuada y adquirió el dominio de los derechos sociales en la Sociedad; ii) a don Ignacio Marshall Shapiro Uriarte Lichtman el once coma seis por ciento de la totalidad de los derechos sociales de Rentas Nido Limitada, quien aceptó la adjudicación de derechos sociales efectuada y adquirió el dominio de los derechos sociales en la Sociedad; iii) a don Sebastián Ramón Uriarte Lichtman el once coma seis por ciento de la totalidad de los derechos sociales de Rentas Nido Limitada, quien aceptó la adjudicación de derechos sociales efectuada y adquirió el dominio de los derechos sociales en la Sociedad; y iv) a don Andrés Uriarte Lichtman el once coma seis por ciento de la totalidad de los derechos sociales de Rentas Nido Limitada, quien aceptó la adjudicación de derechos sociales efectuada y adquirió el dominio de los derechos sociales en la Sociedad. 3) Como consecuencia de la partición y adjudicación efectuada, don Ricardo Faustino Uriarte Fuenzalida declaró que, tiene conocimiento de y que acepta la partición y adjudicación de los derechos sociales que tenía don José Ignacio Uriarte Fuenzalida en la Sociedad y que fueron heredados a su muerte por los Herederos; y de esta forma que, de conformidad con lo previsto en el pacto social de la Sociedad, acepta la incorporación de los Herederos como socios directos en la Sociedad en los porcentajes indicados en la escritura extractada. 4) En consideración a la partición y adjudicación efectuada, don Ricardo Faustino Uriarte Fuenzalida en conjunto con doña Susan Uriarte, don Ignacio Marshall Schapiro Uriarte Lichtman, don Sebastián Ramón Uriarte Lichtman, y don Andrés Uriarte Lichtman acordaron modificar el pacto social de Rentas Nido Limitada en el siguiente sentido: /a/ Se reemplaza la actual cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, aportado por los socios de la siguiente forma: i) don Ricardo Fustino Uriarte Fuenzalida, cuarenta y cuatro mil seiscientos pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, equivalentes al cuarenta y cuatro coma siete por ciento de los derechos en la sociedad; ii) doña Susan Uriarte, veintidós mil ciento veinte pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, equivalentes al veintidós coma doce por ciento de los derechos en la sociedad; iii) don Ignacio Marshall Schapiro Uriarte Lichtman, once mil sesenta pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, equivalentes al once coma cero seis por ciento de los en la sociedad; iv) don Sebastian Ramon Uriarte Lichtman, once mil sesenta pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, equivalentes al once coma cero seis por ciento de los en la sociedad; y v) don Andrés Uriarte Lichtman, once mil sesenta pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, equivalentes al once coma cero seis por ciento de los en la sociedad”; y /b/ Se reemplaza la cláusula tercera por la siguiente: “TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, con todas las facultades previstas en la cláusula Décimo Primera, corresponderá a Ricardo Faustino Uriarte Fuenzalida actuando conjuntamente con uno cualquiera de: Susan Uriarte, Ignacio Marshall Schapiro Uriarte Lichtman, Sebastián Ramón Uriarte Lichtman, y Andrés Uriarte Lichtman; o a doña María Isabel Fuenzalida Rodríguez o a don Pablo Uriarte Fuenzalida, actuando uno cualquiera de ellos individualmente. Se deja expresa constancia que la designación de doña María Isabel Fuenzalida Rodríguez y de don Pablo Uriarte Fuenzalida no son de la esencia de este Pacto Social.” En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad y sus modificaciones. Los socios limitan su responsabilidad por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 06 de enero de 2020.- Eduardo Diez Morello.- Notario Público.-