MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MAQUINARIAS R.A.C. SpA

RUT 76772935-9 CVE 1711814
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2019
Notario
PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO
Oficio
9a. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular 9a. Notaría Santiago, con oficio en calle Teatinos Nº 333, entrepiso, comuna Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 2019, ante mí, CARLOS ANFRUNS FONTAINE, domiciliado en Mapocho nº 2380, Santiago, redujo a escritura pública Acta de Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas de la modificación de sociedad por acciones Maquinarias R.A.C. SpA, Rut Nº76.772.935-9, que señala: En Santiago de Chile a 25 de noviembre de 2019, a las diez: cero cero horas, en el domicilio social, se celebró la Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas de Maquinarias R.A.C. SpA, bajo la presidencia de Andrés Rivera Albornoz. Asistencia, se encontraban representadas en la Junta la totalidad de las acciones según el siguiente detalle: Andrés Rivera Albornoz por 100 acciones, la totalidad de las acciones de la sociedad. quién comparece representado por Carlos Anfruns Fontaine no debiéndose calificar y aprobar poderes. Se somete a discusión la modificación del artículo tercero respecto del plazo y que señala: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 5 años la que, según los estatutos, hoy es de 5 años. Se propone modificar dicha cláusula por la sigue: “La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida” el accionista aprueba por unanimidad el cambio de duración de la sociedad a la de indefinida se faculta a Carlos Anfruns Fontaine para reducir a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas y al simple portador de copia autorizada de la escritura pública para requerir las inscripciones, subinscripciones y publicaciones que correspondan. Se establece que de acuerdo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley 18.046, el acta de la Junta Extraordinaria se entenderá aprobada desde el momento en que sea firmada por los comparecientes. Capital Inicial: $1.000.000.- El Notario que autoriza certifica que ha tenido a la vista el Libro Registro de Accionistas. Demás estipulaciones escritura extractada.