Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2020
- Notario
- María Soledad Santos Muñoz
- Oficio
- 7a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la 7a Notaría de Santiago, con Oficio en Agustinas número 1161, entrepiso, certifica: por escritura pública, de hoy ante mí, Don BORIS ABEL RODRIGUEZ DONOSO, chileno, Enfermero, Soltero,domiciliado en Pasaje Carlos Vassallo Rojas número 630, comuna de Maipú, Región Metropolitana, Doña MICHELLE ANDREA MEDINA RÍOS, Chilena, Enfermera, soltera, domiciliada en Avenida El Guanaco Norte número mil trescientos veintisiete, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, de paso en esta, constituyen sociedad por acciones. Razón social "GENSALUD SpA", sin embargo podrá actuar sin limitación alguna ante cualquier organismo, institución pública o privada, Servicio de Impuestos Internos, Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de "GENSALUD". Objeto será: a) Servicios de intermediación tecnológica a través de aplicaciones móviles y página web para prestaciones de salud de todo tipo, generales y especialidades, domiciliarias, ambulatorias, empresariales e instituciones públicas o privadas; b) comercialización insumos médicos, al por mayor y menor, medicamentos y equipos; c) representaciones en general, relacionada con medicina en general; d) tratamiento y rehabilitación de toda clase de enfermedades y pacientes, sin perjuicio de poder dedicarse a cualquier otro giro, negocio o actividad, relacionado directa o indirectamente con los objetos anteriores, que los socios acuerden dedicarse a todo lo que diga relación en tecnología médica y toda actividad vinculada a la salud, en sus más amplios aspectos, incluyendo actividades docentes, de investigación, extensión, administración y producción, servicios, productos, manufactura y toda creación intelectual y material, y además venta, compra, representación, distribución, consignación, exportación, arrendamiento, subarrendamiento, contratos leasing, promesas, y en general, la comercialización de todo tipo de productos naturales, agropecuarios o manufacturados, alimenticios, de vestuario, electrónica, hogar, oficina e industria en general de todo el rubro de la medicina, por mayor o detalle, cualquiera sea su naturaleza, género, especie, marca, origen, manufactura o denominación, en sus más amplios aspectos y bajo cualquier régimen legal, reglamentario, contractual, económico o tributario, incluido regímenes de zona Franca, libre comercio zonal, regional o internacional y/o cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de acto de comercio; e) Constituir y participar de toda clase de sociedades y toda otra actividad que acuerden los accionistas, especialmente la realización de todo tipo de eventos o servicios, sean financieros, publicitarios, informáticos, educativos, de prestación de servicios, asesorías profesionales y de capacitación, sea por cuenta propia o a través de terceros; f) contratación y subcontratación de personal; g) Toda otra actividad que él o los socios acuerden desarrollar .Capital $5.000.000, dividido en 5.000 acciones sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y paga en este acto y en dinero efectivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de enero de 2020.