FRANCISCO LARRAÍN PRODUCCIONES E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2020
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- 27º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, certifico por escritura pública de fecha hoy ante mi, FRANCISCO JAVIER LARRAIN GUBBINS, chileno, viudo, músico, 65 años, C.I. 6.981.880-3, domiciliado en Avenida Las Condes número 12.725, dpto. 221, comuna de Las Condes; se acordó modificar FRANCISCO LARRAÍN PRODUCCIONES E.I.R.L., inscrita a fojas 40.223, número 28.301, en Registro de Comercio de Santiago del año 2012 en los siguientes términos: Modificar la Cláusula Segunda de la escritura de Constitución societaria, agregando un literal e), que señala: “Por último, el objeto de la sociedad será la realización de cualquier negocio, actividad que directa o indirectamente acuerden los socios, y que tengan directa relación con el objeto social, pudiendo, para ellos, formar, constituir, modificar, administrar, participar, disolver y liquidar cualquiera clase de personas jurídicas, especialmente sociedades, que la sociedad constituya en chile y en el extranjero”.- Modificar la cláusula Octava de la escritura de Constitución societaria, en su literal d) quedando de la siguiente forma: d) Formar, constituir, modificar, administrar, participar, disolver y liquidar cualquiera clase de personas jurídicas, especialmente sociedades, que la sociedad constituya en chile y en el extranjero, y representar a la empresa en ellas con todas las facultades correspondientes a los miembros, accionistas o socios de esas entidades, especialmente las de concurrir con todos los derechos pertinentes a las juntas de Accionistas u otras asambleas; las de designar a terceros al efecto, en conformidad a las disposiciones legales o estatutarias aplicables; las de suscribir acciones de pago u opciones, la de ceder tales derechos, y las de cobrar y percibir dividendos, o facultar a terceros para ello; facultar a terceros para que en nombre de la sociedad actúen en su representación, formen, constituyan o disuelvan sociedades o personas jurídicas en chile o en el extranjero en que sea parte la sociedad, otorgando los poderes y mandatos necesarios para ello a dichos terceros.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 6 enero de 2020.