CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FAVALE SpA

CVE 1711848
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2019
Repertorio
24632-2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
Interno de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

Objeto social. El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) La prestación de toda clase de servicios periodísticos y publicitarios b) La edición de todo tipo de libros, revistas, diarios, y publicaciones periódicas; c) la producción desarrollo y realización de toda clase de material comunicativo y audiovisual y todo otro acto o prestación de servicios relacionados al ejercicio de la profesión de periodista; d) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; e) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; f) ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de Sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; g) la inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes raíces, administrar dichas propiedades, darlas y tomarlas en arrendamiento y percibir sus rentas; h) la inversión mobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; i) la constitución y participación en Sociedades anónimas, Sociedad por acciones, Sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; j) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; k) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos

Administración

La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad un administrador, el que se designa en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Enero de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado, Notario Público Interno de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: por escritura de fecha 30 de diciembre de 2019, repertorio N° 24632-2019, ante mí, doña MARÍA PÍA COMPARINI DE MARTINI y GONZALO ALFONSO HUERTA CORTÉS, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco número dos mil novecientos sesenta, departamento veintidós, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones en los términos siguientes. Nombre: “FAVALE SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: Objeto social. El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) La prestación de toda clase de servicios periodísticos y publicitarios b) La edición de todo tipo de libros, revistas, diarios, y publicaciones periódicas; c) la producción desarrollo y realización de toda clase de material comunicativo y audiovisual y todo otro acto o prestación de servicios relacionados al ejercicio de la profesión de periodista; d) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; e) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; f) ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de Sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; g) la inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes raíces, administrar dichas propiedades, darlas y tomarlas en arrendamiento y percibir sus rentas; h) la inversión mobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; i) la constitución y participación en Sociedades anónimas, Sociedad por acciones, Sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; j) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; k) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- y se divide y representa en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) María Pía Comparini De Martini, por novecientas noventa y nueve acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de novecientos noventa y nueve mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales, y b) Gonzalo Alfonso Huerta Cortés, por una acción, quien paga en este acto, de contado y en dinero en efectivo, la suma total de mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad un administrador, el que se designa en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Enero de 2020.