MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PÉREZ Y FLORES LIMITADA

RUT 77674290-2 CVE 1712331
Capital
$291.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2019
Notario
PAULINA ALEJANDRA ARACENA ANDIA
Domicilio
Iquique

Sociedad

Capital
$291.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA ALEJANDRA ARACENA ANDIA, Notario Público Iquique, Suplente de la Titular MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto 555, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS, Anker Nielsen 1828, Iquique; y RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO, Pasaje Uno 3541, Villa Limache, Iquique; modifican sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PÉREZ Y FLORES LIMITADA, inscrita fs. 741 vta., Nº 697 Registro Comercio Conservador Iquique año 2001. MODIFICACIONES: (i) Socios modifican la razón o firma social de la sociedad a la de CONSTRUCTORA PÉREZ Y FLORES LIMITADA; (ii) Resultado de la modificación de la razón o firma social de la sociedad, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula segunda del contrato social, referida a la razón social y nombre de fantasía, por la siguiente: “SEGUNDO: DE LA RAZÓN SOCIAL. La razón social de la sociedad será CONSTRUCTORA PÉREZ Y FLORES LIMITADA. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos publicitarios y de cualquier otra índole podrá actuar ante terceros, comprendiéndose en ellos todo organismo público o privado, municipalidades, servicio de impuestos internos, bancos e instituciones financieras bajo el nombre de fantasía de CONSTRUCTORA PÉREZ Y FLORES LTDA.”; (iii) Socios modifican la administración, representación, uso de la razón social y uso del nombre de fantasía de la sociedad, que corresponderá sólo al socio RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social y/o el nombre de fantasía la representará y obligará ante cualquier, autoridad, institución o persona, con las más amplias facultades tanto de administración como de disposición en toda clase de actos, negocios y juicios, incluyendo entre otras y sin que su enumeración sea taxativa o limitativa, sino meramente ejemplar, las facultades expresadas en escritura; (iv) Resultado de la modificación de la administración, representación, uso de la razón social y uso del nombre de fantasía de la sociedad, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula quinta del contrato social, referida a la administración, representación, uso de la razón social y uso del nombre de fantasía, por la expresada en escritura; (v) Socios disminuyen el capital social de la sociedad ascendente a $290.234.992, en $139.317.496, sólo respecto de la parte que corresponde al socio EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS, cantidad que se le devuelve a éste en la forma expresada en escritura, quedando el capital social en $150.917.496 que se aportó y pagó por socios EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS con $5.800.000 y RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO con $145.117.496; ingresados a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; (vi) Resultado de la disminución del capital social de la sociedad, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula sexta del contrato social, referida al capital social, por la expresada en escritura; (vii) Socios aumentan el capital social de la sociedad ascendente a $150.917.496, en $140.082.504, quedando el capital social en $291.000.000 que se aporta y paga por socios en la forma y condiciones expresadas en escritura; (viii) Quedan como únicos, exclusivos y actuales socios de la sociedad, EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS participación capital social 2% y RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO participación capital social 98%; (ix) Resultado del aumento del capital social de la sociedad, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula sexta del contrato social, referida al capital social, por la siguiente: “SEXTO: DEL CAPITAL. El capital social de la sociedad es la cantidad de $291.000.000, que los socios aportaron y enteraron de la siguiente forma: (i) El socio don EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS, con la cantidad de $5.800.000, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; y (ii) El socio don RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO, con la cantidad de $285.200.000, que aporta y entera: (a) Con la cantidad de $145.117.496, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; y (b) Con la cantidad de $140.082.504, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y/o a reinversiones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha del presente instrumento. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial de esta convención la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos. Conforme a la naturaleza jurídica de esta sociedad, la responsabilidad personal de los socios queda limitada sólo al monto de sus respectivos aportes.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 30 de Diciembre de 2019.