AGRICOLA LA ESPERANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
Sociedad
- Capital
- $9.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, Of. 352, certifica que por escritura pública de 23 de Diciembre de 2019, ante mí, JOSE LUIS BARROS ARIZTIA, Camino del Labrador 1786, casa 2, Lo Barnechea; SEBASTIAN BARROS ARIZTIA, Camino del Labrador 1786, casa 3, Lo Barnechea; CARMEN BARROS ARIZTIA, Estoril 657, Las Condes; MARIA ISABEL BARROS ARIZTIA, Bernardo Larraín 11.753, Lo Barnechea; MARIA TERESA BARROS ARIZTIA, Camino Los Lagares 6968, Vitacura; y FRANCISCA BARROS ARIZTIA, Avda. Nueva Costanera 3848, Depto. 05, Vitacura, todos anteriores Santiago, Región Metropolitana, modificaron AGRICOLA LA ESPERANZA LIMITADA, Rut 78.403.980-3, inscrita originalmente a fojas 29.718 No. 15.037 Registro Comercio Santiago 1991, en lo siguiente: 1) Se aumentó el capital social de $9.000.000 al nuevo de $27.000.000, mediante su ampliación en $18.000.000, que cada una de Carmen Barros Ariztía, María Isabel Barros Ariztía, María Teresa Barros Ariztía y Francisca Barros Ariztía aportó con $4.500.000 en acto escritura extractada y que cada una enterará y pagará en dinero efectivo dentro del plazo de 5 años contado desde fecha escritura que se extracta y a medida que lo requieran las necesidades sociales, ingresando cada una de ellas como nuevas socias a la presente compañía. 2) Se modificó cláusula cuarta Estatutos Sociales referente al capital social, ascendente a $27.000.000, que los socios han aportado, pagado y pagarán en dinero efectivo modo siguiente: a) Cada uno de José Luis Barros Ariztía y Sebastián Barros Ariztía aporta $4.500.000, esto es, aproximadamente un 16,6666% del capital social y propiedad presente compañía, pagados con anterioridad a la caja social; y b) Cada una de Carmen Barros Ariztía, María Isabel Barros Ariztía, María Teresa Barros Ariztía y Francisca Barros Ariztía aporta $4.500.000, esto es, aproximadamente un 16,6666% en forma individual, del capital social y propiedad presente compañía, que cada una pagará en dinero efectivo dentro del plazo de 5 años a contar fecha escritura que se extracta y a medida que las necesidades sociales lo requieran. Por efecto de decimalización, los porcentajes antes referidos sólo suman un 99,9996%, debiendo el 0,0004% faltante para enterar la unidad, distribuirse entre los socios a prorrata de su participación. 3) Se modificó cláusula quinta Estatutos Sociales referente a la administración y uso razón social, la que corresponderá conjuntamente a 2 cualesquiera de los socios, con las facultades señaladas en escritura extractada. 4) Se modificó la cláusula séptima Estatutos Sociales referente a la distribución de utilidades y pérdidas, modo establecido en escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan de escritura que se extracta. Santiago, 08 de Enero 2020. FRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, Notario Suplente.