Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- - Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será: A) El giro u objeto principal de la sociedad será Prestación de servicios de todo tipo de transporte, terrestre, aéreo, marítimo fluvial y lacustre de todo tipo de cargas, en general, ya sea de mercaderías, productos, materias primas elaboradas o semi-elaboradas, encomiendas correspondencias, intermodal u otros, tanto dentro como fuera del territorio nacional, por sí o por cuenta de terceros, el embarque, desembarque, despacho, recepción, embalaje, la estiba y desestiba de toda clase de cargas y los trabajos portuarios, en general; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje. y en general efectuar toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente mencionadas,. B) La inversión en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros. C) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a dichos fines o aquel que el socio de manera legal acuerde.-Duración: Indefinida. Capital Social y Acciones.- $5.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal. De acuerdo a lo establecido por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio no se efectuará impresión de láminas físicas de los títulos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Suplente Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Santiago, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 18/12/2019. VALENTINA ANDREA ESPINA LIRA, con domicilio en calle Tucapel Nº2675, comuna de La Pintana, ciudad de Santiago, y de paso en ésta. Unica accionista, constituye sociedad por acciones “TRANSPORTES VAL SpA”.- Domicilio.- Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en cualquier parte del país o del extranjero que se acuerde.- Objeto. Será: A) El giro u objeto principal de la sociedad será Prestación de servicios de todo tipo de transporte, terrestre, aéreo, marítimo fluvial y lacustre de todo tipo de cargas, en general, ya sea de mercaderías, productos, materias primas elaboradas o semi-elaboradas, encomiendas correspondencias, intermodal u otros, tanto dentro como fuera del territorio nacional, por sí o por cuenta de terceros, el embarque, desembarque, despacho, recepción, embalaje, la estiba y desestiba de toda clase de cargas y los trabajos portuarios, en general; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje. y en general efectuar toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente mencionadas,. B) La inversión en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros. C) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a dichos fines o aquel que el socio de manera legal acuerde.-Duración: Indefinida. Capital Social y Acciones.- $5.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal. De acuerdo a lo establecido por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio no se efectuará impresión de láminas físicas de los títulos. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 19 de Diciembre de 2019.