MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD FRANCISCO VALDES E HIJOS LIMITADA

RUT 76137653-5 CVE 1711612
Fecha instrumento
2 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2020
Notario
JUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA
Domicilio
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA, Abogado, Notario Público Interino de Viña del Mar, con domicilio en Av. Libertad Nº 1155-A, certifica: por escritura pública de fecha 02 de enero de 2020, ante mí, Francisco Segundo Valdés Jorquera, Alfonso Javier Valdés Machuca, Daniel Antonio Contreras Bustamante, y Claudio Andrés Fernández Villegas, todos domiciliados en calle Chonta N°3736, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar; modificaron la SOCIEDAD FRANCISCO VALDES E HIJOS LIMITADA, inscrita a fojas 1297 vta. Número 1552, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del 2010, en cuyo contenido extracto: I- Francisco Segundo Valdés Jorquera vendió, cedió y transfirió a Daniel Antonio Contreras Bustamante quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, esto es, un 33,4% de los derechos en que se divide el capital social; por su parte, Alfonso Javier Valdés Machuca vendió, cedió y transfirió a Claudio Andrés Fernández Villegas, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, esto es, un 66,6 % de los derechos en que se divide el capital social; II- Como consecuencia de la cesión indicada, se retiran Francisco Segundo Valdés Jorquera y Alfonso Javier Valdés Machuca,como socios de la Sociedad, modificándose la cláusula cuarta de los estatutos sobre capital social, la cual queda en los siguientes términos: “El capital de la Sociedad será la suma de ocho millones de pesos, que se aporta en la siguiente forma: a) Don Claudio Andrés Fernández Villegas la suma de seis millones de pesos, equivalentes a un sesenta y seis coma seis por ciento del capital el cual ya ha sido enterado, en dinero en efectivo en la caja social; b) Don Daniel Antonio Contreras Bustamante la suma de dos millones de pesos, equivalentes a un treinta y tres coma cuatro por ciento del capital el cual ya ha sido enterado, en dinero en efectivo en la caja social.III- Se modifica cláusula séptima del pacto social por el siguiente: “La Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de insolvencia de la sociedad o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. En tales eventos, la sociedad continuará con el resto de los socios y con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de noventa días de ocurrido el respectivo evento. En caso de fallecimiento del administrador de la sociedad, el uso de la razón social y nombre de fantasía la tendrá Daniel Antonio Contreras Bustamante” IV- Se modifica la cláusula Octava, en lo relativo a la participación en las utilidades y participación en las perdidas, la cual queda en los siguientes términos: “La sociedad practicará balances al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y las pérdidas que arroje cada balance, serán distribuidas y soportadas, en la siguiente proporción: don Claudio Andrés Fernández Villegas participará de un sesenta y seis coma seis por ciento y don Daniel Antonio Contreras Bustamante participará de un treinta y tres coma cuatro por ciento. V- Se modifica cláusula tercera, relativa a la administración y uso de razón social, quedando de la siguiente forma: “La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don CLAUDIO ANDRÉS FERNÁNDEZ VILLEGAS. Facultades escritura extractada.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 06 enero 2020.-