SERVICIOS JURÍDICOS Y CONSULTORIAS PGAA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2015
- Repertorio
- 2556
- Notario
- otorgada ante don Ricardo Reveco Hormazabal
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías, en Chile o en el extranjero, en ramas o especialidades del Derecho o afines, tales como, penales, tributarias, civiles, judiciales, medioambientales, comerciales, inmobiliarias, mineras, corporativas, laborales, contables, financiera o de inversión y, en general, en cualquier área de la actividad profesional. b) La realización de todo tipo de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas, criptomonedas y en todo tipo de instrumentos, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; y c) En general, cualquier otro negocio que acuerden los
Administración
Las facultades de la letra a) le corresponderán indistintamente a cualquiera de los accionistas y las facultades señaladas en la letra b) le corresponderán al accionista Felipe Ignacio Godoy Aliaga
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, chileno, casado, abogado, Cédula nacional de identidad Nº 5.028.110-8, Notario Suplente del Titular de la 19 Notaría de Santiago, del titular Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, domiciliado en Bandera 341, oficina 352, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 26 de Enero del 2018, bajo el Repertorio N° 2556, otorgada ante César Sánchez Garcia Notario Suplente de este oficio, comparecen: Don ERNESTO JULIO AGUILAR ORTIZ, mexicano, soltero, abogado, C.I para extranjeros Nº 21.878.244-2, domiciliado en calle Martin de Zamora Nº 4459, Depto 608, Las Condes; don FELIPE IGNACIO GODOY ALIAGA, chileno, soltero, abogado, C.I Nº 17.175.650-2 y domiciliado en Avenida Las Condes Nº 9660, Depto 1508, Las Condes; y don ALVARO ANTONIO PICHARA ABUHADBA, chileno, soltero, empresario, C.I Nº 15.644.531-2 y domiciliado en Camino Termas s, Machalí, Rancagua, y de paso por esta ciudad; como únicos dueños de la sociedad de la sociedad SERVICIOS JURÍDICOS Y CONSULTORIAS PGAA LIMITADA, del giro de su denominación, Rut Nº 76.456.251-8 , constituida por escritura pública del 17 de junio de 2015, otorgada ante don Ricardo Reveco Hormazabal, Notario Público de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 46.725, Nº 27.417 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 y publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio del mismo año, vienen en modificar la cláusula primera del pacto social por el siguiente tenor: “PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por el presente contrato social y en lo no contemplado en él, se regirá en forma supletoria por las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus posteriores modificaciones, teniendo, además, presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia.-”. Asimismo, han decidido introducir una modificación a la cláusula segunda de la escritura de constitución social, reemplazándola por el siguiente tenor: “SEGUNDO: La razón social de la sociedad será “ASESORÍAS E INVERSIONES PGAA LIMITADA”, como también e indistintamente podrá usar el nombre de fantasía “PGAA LIMITADA”, obligándose, tanto para fines civiles, comerciales, bancarios y publicitarios.-“. Finalmente, han decidido introducir una modificación a la cláusula tercera de la escritura de constitución social ya individualizada, reemplazándola por el siguiente tenor: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías, en Chile o en el extranjero, en ramas o especialidades del Derecho o afines, tales como, penales, tributarias, civiles, judiciales, medioambientales, comerciales, inmobiliarias, mineras, corporativas, laborales, contables, financiera o de inversión y, en general, en cualquier área de la actividad profesional. b) La realización de todo tipo de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas, criptomonedas y en todo tipo de instrumentos, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; y c) En general, cualquier otro negocio que acuerden los socios.-“ Asimismo, los actuales socios acuerdan modificar la naturaleza de la misma, transformándola en una sociedad por acciones, que se regirá por sus estatutos y los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, manteniendo mismo RUT Nº 76.456.251-8, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, siendo solidariamente responsable en virtud de lo establecido en el Art. 69 de Código Tributario, cuyas cláusula serán las siguientes: Nombre: El nombre de la sociedad es “ASESORÍAS E INVERSIONES PGAA SpA” como también podrá usar indistintamente el nombre de fantasía “PGAA SpA”; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías, en Chile o en el extranjero, en ramas o especialidades del Derecho o afines, tales como, penales, tributarias, civiles, judiciales, medioambientales, comerciales, inmobiliarias, mineras, corporativas, laborales, contables, financiera o de inversión y, en general, en cualquier área de la actividad profesional. b) La realización de todo tipo de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas, criptomonedas y en todo tipo de instrumentos, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; y c) En general, cualquier otro negocio que acuerden los accionistas. Capital: La cantidad de $1.000.000.- pesos (un millón de pesos), dividido en 1000 Acciones nominativas, todas de una misma y única serie, se encuentra suscrito y pagado por la compareciente de la siguiente forma: a) Don ERNESTO JULIO AGUILAR ORTIZ, suscribió y pagó la cantidad de 333 acciones, equivalentes al 33,3 por ciento del capital social, esto es, la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, aportados con anterioridad a esta escritura, cantidad que ya ingresó a la caja social, de contado y en dinero efectivo. b) don FELIPE IGNACIO GODOY ALIAGA suscribió y pagó la cantidad de 333 acciones, equivalentes al 33,3 por ciento del capital social, esto es, la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, aportados con anterioridad a esta escritura, cantidad que ya ingresó a la caja social, de contado y en dinero efectivo.; y c) don ALVARO ANTONIO PICHARA ABUHADBA suscribió y pagó la cantidad de 334 acciones, equivalentes al 33,4 por ciento del capital social, esto es, la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, aportados con anterioridad a esta escritura, cantidad que ya ingresó a la caja social, de contado y en dinero efectivo. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Administración: Las facultades de la letra a) le corresponderán indistintamente a cualquiera de los accionistas y las facultades señaladas en la letra b) le corresponderán al accionista Felipe Ignacio Godoy Aliaga. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de Enero del 2020. FRANCISCO LIRA TEUBER.