MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS JURÍDICOS Y CONSULTORIAS PGAA LIMITADA

RUT 76456251-8 CVE 1711721
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de junio de 2015
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2015
Repertorio
2556
Notario
otorgada ante don Ricardo Reveco Hormazabal
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías, en Chile o en el extranjero, en ramas o especialidades del Derecho o afines, tales como, penales, tributarias, civiles, judiciales, medioambientales, comerciales, inmobiliarias, mineras, corporativas, laborales, contables, financiera o de inversión y, en general, en cualquier área de la actividad profesional. b) La realización de todo tipo de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas, criptomonedas y en todo tipo de instrumentos, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; y c) En general, cualquier otro negocio que acuerden los

Administración

Las facultades de la letra a) le corresponderán indistintamente a cualquiera de los accionistas y las facultades señaladas en la letra b) le corresponderán al accionista Felipe Ignacio Godoy Aliaga

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, chileno, casado, abogado, Cédula nacional de identidad Nº 5.028.110-8, Notario Suplente del Titular de la 19 Notaría de Santiago, del titular Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, domiciliado en Bandera 341, oficina 352, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 26 de Enero del 2018, bajo el Repertorio N° 2556, otorgada ante César Sánchez Garcia Notario Suplente de este oficio, comparecen: Don ERNESTO JULIO AGUILAR ORTIZ, mexicano, soltero, abogado, C.I para extranjeros Nº 21.878.244-2, domiciliado en calle Martin de Zamora Nº 4459, Depto 608, Las Condes; don FELIPE IGNACIO GODOY ALIAGA, chileno, soltero, abogado, C.I Nº 17.175.650-2 y domiciliado en Avenida Las Condes Nº 9660, Depto 1508, Las Condes; y don ALVARO ANTONIO PICHARA ABUHADBA, chileno, soltero, empresario, C.I Nº 15.644.531-2 y domiciliado en Camino Termas s, Machalí, Rancagua, y de paso por esta ciudad; como únicos dueños de la sociedad de la sociedad SERVICIOS JURÍDICOS Y CONSULTORIAS PGAA LIMITADA, del giro de su denominación, Rut Nº 76.456.251-8 , constituida por escritura pública del 17 de junio de 2015, otorgada ante don Ricardo Reveco Hormazabal, Notario Público de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 46.725, Nº 27.417 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 y publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio del mismo año, vienen en modificar la cláusula primera del pacto social por el siguiente tenor: “PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por el presente contrato social y en lo no contemplado en él, se regirá en forma supletoria por las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus posteriores modificaciones, teniendo, además, presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia.-”. Asimismo, han decidido introducir una modificación a la cláusula segunda de la escritura de constitución social, reemplazándola por el siguiente tenor: “SEGUNDO: La razón social de la sociedad será “ASESORÍAS E INVERSIONES PGAA LIMITADA”, como también e indistintamente podrá usar el nombre de fantasía “PGAA LIMITADA”, obligándose, tanto para fines civiles, comerciales, bancarios y publicitarios.-“. Finalmente, han decidido introducir una modificación a la cláusula tercera de la escritura de constitución social ya individualizada, reemplazándola por el siguiente tenor: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías, en Chile o en el extranjero, en ramas o especialidades del Derecho o afines, tales como, penales, tributarias, civiles, judiciales, medioambientales, comerciales, inmobiliarias, mineras, corporativas, laborales, contables, financiera o de inversión y, en general, en cualquier área de la actividad profesional. b) La realización de todo tipo de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas, criptomonedas y en todo tipo de instrumentos, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; y c) En general, cualquier otro negocio que acuerden los socios.-“ Asimismo, los actuales socios acuerdan modificar la naturaleza de la misma, transformándola en una sociedad por acciones, que se regirá por sus estatutos y los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, manteniendo mismo RUT Nº 76.456.251-8, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, siendo solidariamente responsable en virtud de lo establecido en el Art. 69 de Código Tributario, cuyas cláusula serán las siguientes: Nombre: El nombre de la sociedad es “ASESORÍAS E INVERSIONES PGAA SpA” como también podrá usar indistintamente el nombre de fantasía “PGAA SpA”; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías, en Chile o en el extranjero, en ramas o especialidades del Derecho o afines, tales como, penales, tributarias, civiles, judiciales, medioambientales, comerciales, inmobiliarias, mineras, corporativas, laborales, contables, financiera o de inversión y, en general, en cualquier área de la actividad profesional. b) La realización de todo tipo de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas, criptomonedas y en todo tipo de instrumentos, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; y c) En general, cualquier otro negocio que acuerden los accionistas. Capital: La cantidad de $1.000.000.- pesos (un millón de pesos), dividido en 1000 Acciones nominativas, todas de una misma y única serie, se encuentra suscrito y pagado por la compareciente de la siguiente forma: a) Don ERNESTO JULIO AGUILAR ORTIZ, suscribió y pagó la cantidad de 333 acciones, equivalentes al 33,3 por ciento del capital social, esto es, la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, aportados con anterioridad a esta escritura, cantidad que ya ingresó a la caja social, de contado y en dinero efectivo. b) don FELIPE IGNACIO GODOY ALIAGA suscribió y pagó la cantidad de 333 acciones, equivalentes al 33,3 por ciento del capital social, esto es, la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, aportados con anterioridad a esta escritura, cantidad que ya ingresó a la caja social, de contado y en dinero efectivo.; y c) don ALVARO ANTONIO PICHARA ABUHADBA suscribió y pagó la cantidad de 334 acciones, equivalentes al 33,4 por ciento del capital social, esto es, la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, aportados con anterioridad a esta escritura, cantidad que ya ingresó a la caja social, de contado y en dinero efectivo. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Administración: Las facultades de la letra a) le corresponderán indistintamente a cualquiera de los accionistas y las facultades señaladas en la letra b) le corresponderán al accionista Felipe Ignacio Godoy Aliaga. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de Enero del 2020. FRANCISCO LIRA TEUBER.