SANDOVAL, HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2019
- Notario
- dentidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $62.500.000 CLP
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES CAMILO SANDOVAL LIMITADA | socio | 76441990-1 | — | — | |
| INVERSIONES NATALIA SANDOVAL LIMITADA | socio | 76413740-K | — | — | |
| INVERSIONES MARIA EMILIA SANDOVAL LIMITADA | socio | 76441940-5 | — | — | |
| RENTAS SANDOVAL LIMITADA | socio | 76186231-6 | — | — | |
| HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 79983820-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Cédula de Identidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos, Notario Público Titular, de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, piso cinco, con esta fecha ante mí, CAMILO ENRIQUE SANDOVAL HERRERA, cédula 8.567.076-K, por si y en representación de INVERSIONES CAMILO SANDOVAL LIMITADA, RUT 76.441.990-1; NATALIA ISABEL SANDOVAL HERRERA, cédula 12.048983-6, por si y en representación de INVERSIONES NATALIA SANDOVAL LIMITADA, RUT 76.413.740-K; MARIA EMILIA LUCIA SANDOVAL HERRERA, cédula 8.567.186-3, por si y en representación de INVERSIONES MARIA EMILIA SANDOVAL LIMITADA, RUT 76.441.940-5; MARIA EMILIA LILA HERRERA OTTO, cédula 5.179.018-9 y CAMILO GERARDO SANDOVAL GOUET, cédula 5.373.423-5, acordaron fusionar las sociedades RENTAS SANDOVAL LIMITADA, RUT 76.186.231-6, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del año 2011, a fojas 74.552, número 54.602 y SANDOVAL, HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 79.983.820-6, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, a fojas 27.360, número 19.723 a contar de la fecha de la presente escritura, incorporándose Rentas Sandoval Limitada, que se disuelve con motivo de la fusión, a la sociedad Sandoval Herrera y Compañía Limitada, que será la sociedad fusionante y continuadora, quedando el capital de la sociedad subsistente en la suma de $62.500.000, con participación de un 5 % los socios Camilo Gerardo Sandoval Gouet y María Emilia Lila Herrera Otto; un 29 % las sociedades Inversiones Camilo Sandoval Limitada, Inversiones María Emilia Sandoval Limitada e Inversiones Natalia Sandoval Limitada y un 1 % los comparecientes Camilo Enrique, Natalia Isabel y María Emilia Lucía, todos de apellido Sandoval Herrera. Se produce la disolución anticipada de la sociedad fusionada, cuyos activos y pasivos se incorporan a la sociedad fusionante, que pasa a ser su sucesora y continuadora legal para todos los efectos legales. Se aprueban los balances y antecedentes que han servido de base para la fusión y las siguientes modificaciones a los estatutos de la sociedad fusionante continuadora: UNO: El capital social, íntegramente enterado por los socios en los porcentajes consignados, asciende a la suma de $62.500.000. DOS: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Concepción, Octava Región; TRES: La sociedad será administrada y representada, con todas las facultades que se consignan en los estatutos que se modifican, indistintamente por María Emilia Lila Herrera Otto y por don Camilo Gerardo Sandoval Gouet, que actuarán en forma individual o por dos cualquiera de los socios restantes, actuando en este caso conjuntamente. CUATRO: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. CINCO: Cualquiera controversia entre las partes será resuelta mediante arbitraje. SEIS: La liquidación de la sociedad será practicada por los socios de común acuerdo. SIETE: La sociedad tendrá una duración de dos años contados desde la fecha de la presente escritura, el que se renovará automáticamente, por idéntico período, si dentro de los dos meses previos al cumplimiento del respectivo período ninguno de los socios haya manifestado su intensión de ponerle término mediante escritura anotada al margen del extracto de la presente escritura. El fallecimiento de cualquiera de los socios no será causal de disolución, continuando la sociedad con los restantes socios. OCHO: Las utilidades sociales, así como las pérdidas, se distribuirán entre los socios de acuerdo su porcentaje de participación en el capital. En lo no modificado se entienden vigentes las estipulaciones que se consignan en las escrituras de constitución y modificación de la sociedad continuadora. Se suscribe la cláusula de responsabilidad solidaria del artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 02 de Diciembre de 2019.