S-Energy Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- 27° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público interino, 27° Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí don ANDRÉS YOON-JUNG HA CHUN, en representación de S-ENERGY CO., LTD., sociedad constituida de conformidad a las leyes de la República de Corea, rol único tributario número cincuenta y nueve millones doscientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta guion uno, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo número cinco mil cuatrocientos veinte oficina cuatrocientos dos, comuna de Las Condes, región metropolitana; expone: S-ENERGY CO., LTD., en calidad de actual y único accionista de la Sociedad S-ENERGY CHILE SpA, rol único tributario número setenta y seis millones seiscientos veinte mil setecientos cuarenta y cinco guion seis, inscrita a fojas noventa y nueve mil cincuenta número cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis, viene en modificar la sociedad en el sentido de aumentar el capital de la sociedad de la cantidad de trece millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres pesos, dividido en veinte mil acciones nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, ya ingresado a caja social, a la suma de dos mil cuatrocientos cuarenta y tres millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y seis pesos dividido en tres millones seiscientos nueve mil cuatrocientos siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El aumento de dos mil cuatrocientos treinta millones veintiocho mil ochocientos sesenta y tres pesos, equivalentes a tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y dos dólares, y que se cubre mediante la emisión de tres millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos siete acciones de pago, a un valor de colocación aproximado de seiscientos setenta y siete pesos por acción. En consecuencia se modifica el artículo quinto permanente, que se remplaza por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es dos mil cuatrocientos cuarenta y tres millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y seis pesos, equivalentes a tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y dos dólares dividido en tres millones seiscientos nueve mil cuatrocientos siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valorización de estos se acordará en forma unánime por los accionistas, y en caso de los aumentos de capital, de la manera que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas no serán objeto de reajuste en proporción alguna. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, inclusive en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales, pero no en las devoluciones de capital, caso en el que concurrirán en proporción a la parte pagada. Los aumentos de capital solo podrán ser acordados por la unanimidad de los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente. La responsabilidad de los accionistas es limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. No se imprimirán laminas físicas de las acciones, de conformidad lo autoriza el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio.” El capital se encuentra suscrito y se pagado de acuerdo a lo establecido en normas transitorias. En lo no modificado sigue vigente pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador para su completa legalización. Santiago, 31 de Diciembre de 2019.