MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ROMERO JOHNSON Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76105888-6 CVE 1711747
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago de don Raul Undurraga L

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2019
Notario
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
Domicilio
Viña del Mar
Comuna
Santiago de don Raul Undurraga L

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, tercer piso, Viña del Mar, certifico: Por escritura pública fecha 26/12/2019 ante suplente PATRICIA BAHAMONDE VEGA, Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO, , Rut Nº8.517.966-7; doña ANGELA JOHNSON ROIG, Rut Nº11.347.946-9, ambos domiciliados en Los Nogales 53, Quintero; don TOMAS EDUARDO JOHNSON ROIG, Rut Nº6.968.076-3, domiciliado en Antillanca Norte 546, Pudahuel, Santiago; doña MARIA DE LOS ANGELES ROMERO JOHNSON, Rut Nº18.538.067-K, domiciliada en Escrivá de Balaguer 936, departamento 504, Con Con; don RAFAEL JOSE ROMERO JOHNSON, Rut Nº 18.119.756-0; don JOSE TOMAS ROMERO JOHNSON, Rut Nº19.514.047-2; don GABRIEL JOSE ROMERO JOHNSON, Rut Nº19.185.631-7; don SEBASTIAN JOSE ROMERO JOHNSON, Rut Nº20.118.100-3; doña MARIA VICTORIA ROMERO JOHNSON, Rut Nº20.426.884-3, estos últimos cinco comparecientes domiciliados en Los Nogales 53, Quintero, vienen a modificar la sociedad ROMERO JOHNSON Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida con fecha 1 de julio de 2010, en la Notaría de Santiago de don Raul Undurraga L., se constituyó la sociedad. Un extracto de dicha escritura pública fue inscrito a fojas 34810 Nº23932 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de julio de 2010. Don TOMAS EDUARDO JOHNSON ROIG se retira de la sociedad, vendiendo, cediendo y transfiriendo su participación en la misma a doña ANGELA JOHNSON ROIG, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.000.000.- El precio de la cesión se paga al contado en dinero en efectivo en este acto, declarando el cedente haberlo recibido a su entera y total conformidad, otorgando al efecto el más completo y tal finiquito a su respecto. A mayor abundamiento, el cedente y el cesionario, renuncian a la acción resolutoria por el no pago del precio de la cesión. Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO vende, cede y transfiriere un 31 % de su participación en la misma a don RAFAEL JOSE ROMERO JOHNSON, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $3.100.000.- Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO vende, cede y transfiriere un 6 % de su participación en la misma a don JOSE TOMAS ROMERO JOHNSON, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $600.000.- Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO vende, cede y transfiriere un 6 % de su participación en la misma a doña MARIA DE LOS ANGELES ROMERO JOHNSON, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $600.000.- Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO vende, cede y transfiriere un 6 % de su participación en la misma a don GABRIEL JOSE ROMERO JOHNSON, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $600.000.-. Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO vende, cede y transfiriere un 6 % de su participación en la misma a don SEBASTIAN JOSE ROMERO JOHNSON, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $600.000. Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO vende, cede y transfiriere un 6 % de su participación en la misma a doña MARIA VICTORIA ROMERO JOHNSON, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $600.000.- El precio de las cesiones se paga al contado en dinero en efectivo en este acto, declarando el cedente haberlo recibido a su entera y total conformidad, otorgando al efecto el más completo y tal finiquito a su respecto. A mayor abundamiento, el cedente y los cesionarios, renuncian a la acción resolutoria por el no pago del precio de la cesión. Producto de lo anterior, como se dijo, don TOMAS EDUARDO JOHNSON ROIG se retira de la sociedad, declarando que esta nada le adeuda, declarándose, en consecuencia, el más completo y total finiquito entre el mismo y la sociedad Romero Johnson y Compañía Limitada, producto de lo anterior, ingresan a la sociedad, don JOSE TOMAS ROMERO JOHNSON, doña MARIA DE LOS ANGELES ROMERO JOHNSON, don GABRIEL JOSE ROMERO JOHNSON, don SEBASTIAN JOSE ROMERO JOHNSON y doña MARIA VICTORIA ROMERO JOHNSON. Como consecuencia quedan como actuales y único socios de la sociedad Romero Johnson y Compañía Limitada, don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO, con una participación de 2% del capital social, doña ANGELA JOHNSON ROIG, con una participación de 35% del capital social, don RAFAEL JOSE ROMERO JOHNSON, con una participación de 33% del capital social, don JOSE TOMAS ROMERO JOHNSON, con una participación de 6% del capital social, doña MARIA DE LOS ANGELES ROMERO JOHNSON, con una participación de 6% del capital social, don GABRIEL JOSE ROMERO JOHNSON, con una participación de 6% del capital social, don SEBASTIAN JOSE ROMERO JOHNSON, con una participación de 6% del capital social y doña MARIA VICTORIA ROMERO JOHNSON, con una participación de 6% del capital social. Los actuales y únicos socios de Romero Johnson y Compañía Limitada, acuerdan modificar el régimen de administración de la sociedad de la siguiente manera: El uso y administración de la razón social corresponderá a los socios don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO, doña ANGELA JOHNSON ROIG y don RAFAEL JOSE ROMERO JOHNSON, quienes podrán actuar indistinta e individualmente, con todas y cada una de las facultades de la cláusula octava del pacto social.- . Se agregan los siguientes nombres de fantasía: “Consultora Caper” y “Caper”. - En todo lo no modificado, mantiene plena vigencia el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 08 de enero de 2020.