Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 57853-2019
- Comuna
- Santiago don
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) Prestar servicios de recolección de residuos orgánicos; b) Elaboración y comercialización de compost para fertilizar la tierra; y c) Fomentar el reciclaje de residuos orgánicos con el fin de cuidar la tierra para las futuras generaciones, d) Realizar cualquier otra actividad, directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que su accionista o accionistas, o la administración de la sociedad, acuerden o aprueben
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJoaquín Labbé Donoso, Notario Suplente del Titular de la 45° Notaría de Santiago don René Benavente Cash, Huérfanos Nº 979, 7° piso, Santiago, certifico: Por instrumento privado protocolizado en esta Notaría con fecha 11 de Diciembre de 2019, Repertorio N° 57.853-2019, ante Notario Titular, María Carolina Rojas Sotta y María Francisca Rojas Sotta constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: "ORGANIK SpA". Accionistas: María Carolina Rojas Sotta y María Francisca Rojas Sotta. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) Prestar servicios de recolección de residuos orgánicos; b) Elaboración y comercialización de compost para fertilizar la tierra; y c) Fomentar el reciclaje de residuos orgánicos con el fin de cuidar la tierra para las futuras generaciones, d) Realizar cualquier otra actividad, directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que su accionista o accionistas, o la administración de la sociedad, acuerden o aprueben. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $100.000, moneda corriente nacional, dividido en 1.000 acciones ordinarias, sin serie, nominativas y sin valor nominal, el que podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes, en este último caso solo de ser acordado por junta de accionistas o escritura pública o instrumento privado protocolizado correspondiente a la emisión de acciones de que se trate, por la unanimidad de las acciones con derecho a voto, según sea el caso, el que deberá ser pagado en el plazo de 15 años contado desde esta fecha o desde la fecha del aumento de capital correspondiente, según corresponda, o en el plazo menor que se acuerde en la junta de accionistas o escritura pública o instrumento privado protocolizado correspondiente a la emisión de acciones de que se trate, según sea el caso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de Diciembre de 2019.