MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones y Rentas El Maitén III SpA

RUT 76803085-5 CVE 1711728
Capital
$91.415 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2019
Repertorio
19062/2019
Notario
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
Oficio
18° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$91.415 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, notario público titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 669, piso 8, de esta ciudad, certifico que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2019, Repertorio N°19.062/2019, otorgada ante mí, Ana María Calvo Rodríguez y Administradora RyC Limitada, ambos en su calidad de únicos accionistas de la sociedad denominada Inversiones y Rentas El Maitén III SpA, acordaron lo siguiente: Uno) Dividir la sociedad denominada Inversiones y Rentas El Maitén III SpA en dos sociedades, que serán: a) La propia que se divide, esto es, Inversiones y Rentas El Maitén III SpA, que conservará su personalidad jurídica, identidad y nombre, mantendrá todos los activos y pasivos sociales que explícita y determinadamente no se le atribuyan a la nueva sociedad nacida de la división, rigiéndose por su estatuto social vigente, salvo la modificación que se establece en la cláusula octava, y su capital será de $91.415.967; y, b) Una segunda y nueva Sociedad por Acciones, que se denominará El Nuevo Maitén 3 SpA, cuyos estatutos son objeto de extracto por separado, y que tendrá como capital inicial la suma de $16.762.313, dividido en 10.035 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que como tal se le asignó en la división. Dos) Producto de lo anterior, se acordó sustituir el texto de la cláusula Cuarta del estatuto de la sociedad denominada Inversiones El Maitén III SpA, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $91.415.967, dividido en 10.035 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado en la forma referida en la cláusula primera transitoria.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de enero de 2020.