MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES FENIX LIMITADA

RUT 76950520-2 CVE 1711693
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2019
Repertorio
45581
Notario
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
Oficio
19º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Abogado y Notario Público Titular de la 19º Notaría de Santiago, calle Bandera 341, Oficina 352, Santiago, CERTIFICA: por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 11-12-2019, repertorio Nº 45.581, don Luis Alberto Campos Canifru, domiciliado en Av. Alonso de Córdova 5870 oficina 520, Las Condes, en representación de don Rodolfo Alejandro Escobar Murga, doña Claudia Andrea Escobar Besoain, doña Catherine Alejandra Escobar Besoain, Jorge Alejandro Escobar Besoain y doña Estefanía Valentina Escobar Besoain, saneo conforme a la Ley 19.499 las modificaciones de INVERSIONES FENIX LIMITADA, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública de fecha 20 de agosto de 2007, otorgada ante la Notario Pública de Santiago doña MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO, inscrita a fojas 35.865 número 25.682 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2007, sanea en este acto la escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2016,repertorio número 27.459, otorgada ante don Raúl Landerretche Gabler Notario Suplente del Titular de la 19º Notaría de Santiago la que fue inscrita a fojas 19.341, número 10.900 en el Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el diario oficial ejemplar número 41.700 de fecha 4 de marzo de 2017 en el siguiente sentido, que se rectifique el artículo segundo de la escritura pública de modificación social antes señalada, el que se reemplaza por el siguiente nuevo: “SEGUNDO: En este acto y mediante este instrumento, los comparecientes acuerdan aumentar el capital social de la sociedad en la suma de ochocientos millones de pesos, quedando, en consecuencia, el capital que era de seis millones de pesos, íntegramente pagado, en ochocientos seis millones de pesos. El aumento de capital se enteró y pagó de la siguiente forma. A)Con fecha diecinueve de julio del año dos mil trece, RODOLFO ALEJANDRO ESCOBAR MURGA, entera y paga la suma de seis millones de pesos, quedando como dueño del sesenta por ciento de los derechos sociales; así los demás socios quedan con los siguientes porcentajes: doña CATHERINE ALEJANDRA ESCOBAR BESOAIN, con el diez por ciento de los derechos sociales; don JORGE ALEJANDRO ESCOBAR BESOAIN, con el diez por ciento de los derechos sociales; doña CLAUDIA ANDREA ESCOBAR BESOAIN, con el diez por ciento de los derechos sociales y ESTEFANÍA VALENTINA ESCOBAR BESOAIN, con el diez por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados. B) En este acto y por medio de esta escritura don RODOLFO ALEJANDRO ESCOBAR MURGA, aumenta el capital social en la suma de ochocientos millones de pesos, los cuales se encuentran ingresados a la caja social con anterioridad a la celebración de este instrumento, encontrándose en consecuencia este aumento de capital íntegramente aportado y pagado. C) De esta forma el capital social es aumentado en la suma de ochocientos seis millones de pesos el que se encuentra enterado y pagado, distribuyéndose los porcentajes y participación en la forma que sigue: Don RODOLFO ALEJANDRO ESCOBAR MURGA, ha enterado y pagado ochocientos millones de pesos quedando como dueño del noventa y nueve coma setecientos dos por ciento de los derechos sociales; así los demás socios quedan con los siguientes porcentajes: doña CATHERINE ALEJANDRA ESCOBAR BESOAIN, con el cero coma cero setecientos cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales; don JORGE ALEJANDRO ESCOBAR BESOAIN, con el cero coma cero setecientos cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales; doña CLAUDIA ANDREA ESCOBAR BESOAIN, con el cero coma cero setecientos cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales y ESTEFANÍA VALENTINA ESCOBAR BESOAIN, con el cero coma cero setecientos cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales. De este modo, cada socio queda con una participación en el capital en proporción a sus aportes en la sociedad y declaran que su responsabilidad se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes en el capital social”. Demás estipulaciones en escritura extractada de fecha 11 de diciembre de 2019. Santiago 11-12-2019 PRRH.-