MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES AMANCAY LIMITADA

RUT 78311130-6 CVE 1711606
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2019
Notaría
Pública de Santiago

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2019
Comuna
Pública de Santiago

Administración

Modifican la administración de la sociedad INVERSIONES AMANCAY LIMITADA para lo cual sustituyen la cláusula sexta de los estatutos sociales, por la siguiente: “SEXTO: Uno) La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña FLOR MAGRI VARELA actuando conjuntamente con don EDUARDO MAGRI VARELA o a cinco cualesquiera de los socios actuando conjuntamente. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de administración que pueda corresponder a los administradores sustitutos para actos o negocios específicos, según se indica en el numeral siguiente. Actuando en la forma indicada, los administradores usarán de la razón social y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”. Facultades en escritura extractada. “Dos) ADMINISTRADORES SUSTITUTOS. Sin perjuicio de la titularidad de la administración de los socios antes individualizados, tanto doña FLOR MAGRI VARELA como don EDUARDO MAGRI VARELA podrán designar cada uno de ellos un administrador sustituto, quienes tendrán las mismas facultades de administración y representación que el administrador titular que lo designa, pero sólo respecto de los actos, contratos o negocios específicos señalados en el acto de nombramiento, el cual deberá efectuarse por medio de escritura pública. Para los efectos del ejercicio de la administración, el administrador sustituto que designe doña FLOR MAGRI VARELA, deberá actuar siempre en forma conjunta con don EDUARDO MAGRI VARELA o su correspondiente sustituto y, asimismo, el administrador sustituto que designe don EDUARDO MAGRI VARELA deberá actuar siempre en forma conjunta con doña FLOR MAGRI VARELA o su correspondiente sustituto”. En todo lo no modificado por el presente instrumento permanecen las disposiciones estatutarias vigentes, en especial respecto a limitación de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2019, ante mí, don EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA, domiciliado en calle Nocedal Nº 6664 A, La Reina, Santiago, Región Metropolitana, por sí y en representación, de doña SUZANNE NICOLE MAGRI NICOL, domiciliada en calle Presbítero Bruno Zavala Nº 760 casa 31, comuna de Vallenar y de don CRISTIAN ANDRE MAGRI NICOL, domiciliado en calle Nocedal Nº 6664 B, La Reina, Santiago, Región Metropolitana; doña FLOR ISABEL MAGRI VARELA, domiciliada en Alcántara Nº 271, piso 3, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; don FRANCISCO JAVIER ALFONSO ESPINOZA MAGRI, domiciliado en Gertrudis Echeñique Nº 165, departamento 214, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; y don ANTONI MAGRI NICOL domiciliado en calle Nocedal Nº 6440 D, La Reina, Santiago, Región Metropolitana, únicos socios de “INVERSIONES AMANCAY LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 21 vuelta, N°17, del Registro de Comercio del CBR de Peumo, año 2003, modifican estatutos sociales, en el siguiente sentido: I) MODIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN. Modifican la administración de la sociedad INVERSIONES AMANCAY LIMITADA para lo cual sustituyen la cláusula sexta de los estatutos sociales, por la siguiente: “SEXTO: Uno) La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña FLOR MAGRI VARELA actuando conjuntamente con don EDUARDO MAGRI VARELA o a cinco cualesquiera de los socios actuando conjuntamente. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de administración que pueda corresponder a los administradores sustitutos para actos o negocios específicos, según se indica en el numeral siguiente. Actuando en la forma indicada, los administradores usarán de la razón social y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”. Facultades en escritura extractada. “Dos) ADMINISTRADORES SUSTITUTOS. Sin perjuicio de la titularidad de la administración de los socios antes individualizados, tanto doña FLOR MAGRI VARELA como don EDUARDO MAGRI VARELA podrán designar cada uno de ellos un administrador sustituto, quienes tendrán las mismas facultades de administración y representación que el administrador titular que lo designa, pero sólo respecto de los actos, contratos o negocios específicos señalados en el acto de nombramiento, el cual deberá efectuarse por medio de escritura pública. Para los efectos del ejercicio de la administración, el administrador sustituto que designe doña FLOR MAGRI VARELA, deberá actuar siempre en forma conjunta con don EDUARDO MAGRI VARELA o su correspondiente sustituto y, asimismo, el administrador sustituto que designe don EDUARDO MAGRI VARELA deberá actuar siempre en forma conjunta con doña FLOR MAGRI VARELA o su correspondiente sustituto”. En todo lo no modificado por el presente instrumento permanecen las disposiciones estatutarias vigentes, en especial respecto a limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2020.