Inmobiliaria Rosas Baquedano SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 7543/2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4.886, San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2019, ante mí, repertorio N° 7543/2019, Daniela Verónica Pons Letelier, debidamente facultada, saneó y rectificó, según Ley N° 19499, escritura pública de reducción del “Acta Junta Extraordinaria de Accionistas Inmobiliaria Rosas Baquedano SpA” de fecha 13 de febrero de 2019, otorgada ante mí, con el repertorio N° 955/2019, y su correspondiente extracto inscrito a fojas 15.260 N° 7.845 del Reg. De Comercio del CBR Stgo, año 2019; en sentido de eliminar cualquier referencia a la Unidad de Fomento como medida de reajuste para el pago de las nuevas acciones que se emiten como consecuencia del aumento de capital acordado en dicha Junta, tanto en los contratos de suscripción celebrados en la misma Acta, como en el artículo tercero transitorio de los estatutos de la Sociedad, en el que se hace referencia a la forma de pago del capital de la misma, cuyo tener definitivo queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la cantidad de tres mil ciento noventa y siete millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos quince pesos y se encuentra dividido en seiscientas treinta y nueve millones quinientas veintiocho mil setecientas veintitrés acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: Uno) Don Luis Eduardo Carreño Urbina, con ciento cincuenta y nueve millones ochocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y un acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, de las cuales: a) cincuenta acciones se encuentran totalmente emitidas, suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) ciento cincuenta y nueve millones ochocientas ochenta y dos mil ciento treinta y un acciones que se emiten y suscriben en este acto por la suma de setecientos noventa y cuatro millones cuatrocientos diez mil novecientos cuatro pesos, las que pagará a más tardar el día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve. Dos) Don Kioumars Balazadeh, con ciento cincuenta y nueve millones ochocientas ochenta y dos mil ciento ochenta y un acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, de las cuales: a) cincuenta acciones se encuentran totalmente emitidas, suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) ciento cincuenta y nueve millones ochocientas ochenta y dos mil ciento treinta y un acciones que se emiten y suscriben en este acto por la suma de setecientos noventa y cuatro millones cuatrocientos diez mil novecientos cuatro pesos, las que pagará a más tardar el día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve. Tres) El Fondo de Inversión Privado Acciona Capital Desarrollo Inmobiliario Rosas Baquedano, con trescientas diecinueve millones setecientas sesenta y cuatro mil trescientas sesenta y un acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, de las cuales: a) setenta y tres millones ochocientas sesenta y cinco mil quinientas sesenta y siete acciones que se emiten, suscriben y pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo por la suma de trescientos sesenta y nueve millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cinco pesos; y b) doscientas cuarenta y cinco millones ochocientas noventa y ocho mil setecientas noventa y cuatro acciones que se emiten y suscriben en este acto por la suma de mil doscientos veintinueve millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos dos pesos, las que pagará a más tardar el día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2020. J. Reyes B.