INMOBILIARIA MARIANA VILLA SALAZAR E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2019
- Notario
- MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO
- Domicilio
- Titular Esmirna Vidal Moraga
Sociedad
- Capital
- $18.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Padre Las Casas
- Duración
- 5 años fecha escritura, prórroga automática periodos iguales y sucesivos
Objeto social
El objeto de la empresa es la explotación de bienes raíces en cualquiera de sus formas
Administración
Corresponderá única y exclusivamente a doña Mariana Alejandra Villa Salazar.- Responsabilidad: Limitada monto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Notario Público, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en Temuco, Antonio Varas Nº979, certifica: Por escritura otorgada ante mí, con fecha 30.12.2019, Re. Nº10.236-19, doña MARIANA ALEJANDRA VILLA SALAZAR, chilena, comerciante, soltera, C.I.Nº11.501.309-7, de 50 años de edad, con domicilio en comuna de Vilcún, Sector Cajón calle Pehuén N°631, Brisas del Llaima, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, conforme Ley N º 19.857, como sigue: Nombre: “INMOBILIARIA MARIANA VILLA SALAZAR E.I.R.L.”, nombre de fantasía “INMOBILIARIA VILLA E.I.R.L.”. Objeto: El objeto de la empresa es la explotación de bienes raíces en cualquiera de sus formas.- Capital: Es la suma de $18.000.000 que la Constituyente entera aportando en dominio pleno, el siguiente inmueble: El sitio y casa número dos de la manzana H de una superficie aproximada de ciento veintinueve coma cuarenta y dos metros cuadrados, ubicado en calle Pehuén número seiscientos treinta y uno, de la Localidad de Cajón del “Conjunto Habitacional denominado Brisas del Llaima Etapa Tres-Uno, de la comuna de Vilcún, cuyos deslindes especiales son : NORTE: en siete coma noventa y cuatro metros con calle Pehuén; SUR: en siete coma noventa y cuatro metros con lote seis; ORIENTE: en dieciséis coma treinta metros con lote uno; y PONIENTE: en dieciséis coma treinta metros con lote tres.- El Titulo de dominio rola inscrito a fojas ocho mil treinta y uno numero siete mil novecientos treinta y nueve en el Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil catorce; La Constituyente lo valoriza en la suma de dieciocho millones de pesos.; La entrega material del inmueble, se hace en este acto. El inmueble se aporta como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, con sus contribuciones al día, con todo lo edificado y plantado, libre de embargo o litigio, sin perjuicio de una Hipoteca en favor del Banco Santander Chile que se encuentra inscrita a fojas dos mil cincuenta y uno numero mil ochocientos catorce en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Segundo Conservador de Bienes de Temuco, del año dos mil catorce y una prohibición de enajenar en favor del mismo Banco ya individualizado inscrita a fojas cuatro mil ochenta y cinco número cuatro mil ochenta y dos en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil catorce.- Administración y uso de la razón social: Corresponderá única y exclusivamente a doña Mariana Alejandra Villa Salazar.- Responsabilidad: Limitada monto aporte.- Duración: 5 años fecha escritura, prórroga automática periodos iguales y sucesivos.- Domicilio: comuna de Padre Las Casas, sin perjuicio de establecer sucursales en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 13 de Enero de 2020.