Hospital Clínico Viña del Mar S.A.
Instrumento
- Notario
- Francisco Fuenzalida Rodríguez
- Oficio
- segunda notaria de Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Fuenzalida Rodríguez, Notario Público, segunda notaria de Viña del Mar, con domicilio en calle Arlegui Nº 333, Local 111, certifica: Con esta fecha ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hospital Clínico Viña del Mar S.A., inscrita a fojas 675 Vuelta, número 801, Registro de Comercio, año 2001, Viña del Mar, con asistencia de accionistas que representan el 87% de las acciones suscritas y en ella se acordó: 1. Reemplazar el artículo Sexto de los Estatutos por el siguiente: Artículo Sexto “En cuanto a la forma de los títulos de las acciones, de su emisión, entrega, inutilización, reemplazo, canje, transferencia, transmisión y registro, se observarán las normas legales y reglamentarias pertinentes”. 2. Sustituir el artículo 12 de los estatutos por el siguiente: “Artículo 12, la sociedad será administrada por un Directorio compuesto de 9 miembros Titulares, Accionistas o no, teniendo cada uno de ellos un Director Suplente, que podrá reemplazarlo en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal de éste, pudiendo también los Directores Suplentes ser Accionistas o no. Los Directores Suplentes siempre podrán participar en las reuniones del Directorio con derecho a voz y solo tendrán derecho a voto, cuando falten sus Titulares. Si se produjera la vacancia de un Director Titular y la de su Suplente, en su caso, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante. La facultad del Directorio son sin perjuicio de las que le corresponden a la Junta de Accionistas de conformidad con estos estatutos y las normas legales reglamentarias pertinentes. “El Director Suplente, por el solo hecho de asistir al directorio percibirá un honorario equivalente al 50% del que le corresponde al Titular, sin perjuicio que éste se elevará al 100% cuando actúe como Suplente del Titular”. 3. Se sustituye el artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37, los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por la Junta de Accionistas. Sin embargo, si la sociedad tuviera pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán primeramente a absolverlas. Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas por las utilidades retenidas, de haberlas. El Directorio, bajo la responsabilidad de sus miembros que concurran al acuerdo respectivo podrá distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieren pérdidas acumuladas”. Otros acuerdos en escritura extractada. En Viña del Mar a 26 de Diciembre del 2019.