ESTANCIA LA CASCADA DE LAS ESTRELLAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.072.138.098 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de enero de 2020, ante mí: Don GERMÁN INFANTE ZAÑARTU, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 17.085.706-2, domiciliado, para estos efectos, en Avenida La Dehesa, número 1939, oficina 207, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, redujo a escritura pública, la Séptima Junta Extraordinaria de Accionistas de “ESTANCIA LA CASCADA DE LAS ESTRELLAS SpA”, donde los accionistas en dicha junta rectificaron la Junta Extraordinaria celebrada el 25 de junio de dos mil 2018, reducida a escritura pública el 3 de agosto de 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores. En la Junta Extraordinaria de Acciones individualizada precedentemente, los accionistas acordaron aumentar el capital de la Sociedad, que supuestamente a esa fecha era de $2.072.138.098 pesos en $795.735.075 pesos a la suma total de $2.868.684.065 pesos, mediante la emisión de 316.175 acciones, que se suscribieron y pagaron durante la Junta Extraordinaria de Accionistas. En base al aumento antes descrito, el Capital de la Sociedad se aumentó a la suma $2.868.684.065 pesos, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado. Atendido lo anterior, se deja constancia expresa de los errores reproducidos en acta y su reducción: A) Al momento de aumentar el capital de la sociedad en la Junta Extraordinaria de Accionistas, el capital de la Sociedad era de la suma de $2.074.138.098 pesos y no lo expresado, la suma ascendente a $2.072.138.098, que se aumentó en la suma total de $795.735.065 pesos; B)El artículo Cuarto de los Estatutos de la Sociedad, señala que el capital de la Sociedad es la suma ascendente a $2.868.684.065 pesos dividido en 1.709.000.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, el cual se encuentra íntegramente pagado…” C) En conformidad a lo expuesto en la letra a) y b) anteriormente, el capital fidedigno de la Sociedad a la fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas era de $2.074.138.098 y se aumentó en $795.735.065, y la suma que se debía expresar en el Artículo Cuarto Permanente de los Estatutos es de la suma de $2.869.873.163 pesos el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado. Se dejó constancia que el capital de la Sociedad es de $2.869.873.163 pesos dividido en 1.709.000.000 acciones, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única. La Junta rectificó los errores antes descritos, para así reflejar en los Estatutos societarios la realidad financiera y económica de la Sociedad. A fin de reflejar las rectificaciones realizadas, es necesario rectificar los Estatutos de la sociedad, en especial el “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de dos mil ochocientos sesenta y nueve millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y tres pesos, dividido en un mil setecientos nueve millones acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que se suscribe y que se paga en la forma en que señala el Artículo Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal bien o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado.” “ARTÍCULO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es de dos mil ochocientos sesenta y nueve millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y tres pesos, dividido en un mil setecientos nueve millones mil acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribió, enteró y pagó de la siguiente forma: Don Christopher George Trevenen Brown suscribió y pagó un mil setecientos ocho millones de acciones por la suma total de dos mil ochocientos sesenta y ocho millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y tres pesos y la Sociedad “Inversiones Trevenen Brown SpA” un millón por la suma total de un millón de pesos.- De conformidad a los anterior el capital social es de dos mil ochocientos sesenta y nueve millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y tres pesos, dividido en un mil setecientos nueve millones acciones, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.-”Demás estipulaciones en escrituras extractadas. Santiago, a 09 de enero 2020.