MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA CRIT LIMITADA

RUT 76192722-1 CVE 1711651
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. SÉPTIMO: DOMICILO: Santiago. OCTAVO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Suplente de la Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública suscrita ante la Titular María Soledad Santos Muñoz con fecha 17/12/2019. don MAURICIO GONZALO URETA RODRIGUEZ, chileno, casado, empresario, domiciliado en Alvarge Poniente número dos mil ciento cincuenta y ocho, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; don EDUARDO ENRIQUE URETA ZUÑIGA, técnico electrónico, chileno, casado, domiciliado en pasaje Isla Chaulinec número cero mil setecientos noventa y nueve, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en esta ciudad y don MAURICIO ALEJANDRO DIAZ ROJAS, factor de comercio, chileno, soltero, domiciliado en Agustinas número mil veintidós, oficina quinientos treinta, comuna de Santiago, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen, han convenido en el siguiente contrato de cesión de derechos sociales, modificación social, Transformación y Modificación razón social, conforme a las estipulaciones que se indican: PRIMERO: Que por escritura pública de dieciocho de Mayo de dos mil doce, otorgada ante Notario Público Suplente de Santiago, don Ulises Aburto Spitzer, Abogado, de la Vigésimo Primera notaría Raúl Ivan Perry Pefaud con oficio en Paseo Ahumada número trescientos doce, oficina doscientos treinta y seis, comuna de Santiago, los comparecientes ALVARO ISRAEL MONTALVA ÁVILA y don MAURICIO GONZALO URETA RODRIGUEZ se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “COMERCIALIZADORA CRIT LIMITADA”, repertorio número veinte dos mil quinientos cuarenta y uno del mismo año, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro número veinticinco mil seiscientos cuarenta y nueve, del año dos mil doce, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial el once de Junio del año dos mil doce. Que por escritura pública de veintiuno de Agosto de dos mil quince, otorgada ante Notario Público Suplente de Santiago, don Juan Ignacio Carmona Zuñiga, Abogado, de la Trigésima Sexta notaría Sergio Carmona Barrales, con oficio en Paseo Ahumada número trescientos doce, oficina doscientos treinta y seis, comuna de Santiago, los comparecientes ALVARO ISRAEL MONTALVA ÁVILA, MAURICIO GONZALO URETA RODRIGUEZ y EDUARDO ENRIQUE URETA ZUÑIGA, se modificó la Sociedad “COMERCIALIZADORA CRIT LIMITADA”, repertorio número diecinueve mil seiscientos cuarenta y uno del mismo año, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y dos mil noventa y seis número treinta y seis mil trescientos ochenta y siete, del año dos mil quince, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial el once de Junio del año dos mil doce . SEGUNDO: En este acto y por este instrumento ; a) el compareciente don Mauricio Gonzalo Ureta Rodriguez vende, cede y transfiere el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de la Sociedad equivalentes a un noventa y nueve por ciento del capital social y al noventa y nueve por ciento de las utilidades sociales a don Mauricio Alejandro Díaz Rojas, quien compra, acepta y adquiere para sí; b) el compareciente don Eduardo Enrique Ureta Zúñiga vende, cede y transfiere el uno por ciento de los derechos sociales de la Sociedad equivalentes a uno por ciento del capital social y al uno por ciento de las utilidades sociales a don Mauricio Alejandro Díaz Rojas, quien compra, acepta y adquiere para sí. a) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre don Mauricio Gonzalo Ureta Rodriguez y Mauricio Alejandro Díaz Rojas es la suma de seis millones novecientos treinta mil pesos que se paga en dinero en efectivo al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve ; b) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre don Eduardo Enrique Ureta Zúñiga y Mauricio Alejandro Díaz Rojas es la suma de setenta mil pesos que se paga en dinero en efectivo al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. En virtud de las cesiones de los derechos sociales que dan cuenta las clausulas anteriores, el único y actual socio de “Comercializadora CRIT Limitada ” es Mauricio Alejandro Díaz Rojas, con un cien por ciento de los derechos sociales, equivalente al cien por ciento del capital social y cien por ciento de las utilidades sociales. TERCERO: Se otorga amplio y completo finiquito entre la Sociedad de Comercializadora CRIT Limitada y Mauricio Gonzalo Ureta Rodriguez. Se otorga amplio y completo finiquito entre la Sociedad de Comercializadora CRIT Limitada y Eduardo Enrique Ureta Zúñiga. CUARTO: Comercializadora CRIT Limitada responderá de todos los impuestos que adeude o que pueda adeudar aún en su constitución primitiva, y de todos los impuestos que como resultados de sus operaciones adeude o pueda adeudar personalmente el constituyente que se retira, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Por el presente instrumento, el compareciente, viene en transformar conforme a lo preceptuado en el artículo noventa y seis del título noveno de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y lo por lo preceptuado en el artículo octavo número trece y articulo sesenta y nueve del decreto ley ochocientos treinta y constituir una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, y teniendo además presente las normas del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se estipule en el presente instrumento, la que tendrá el siguiente estatuto social: QUINTO: RAZON SOCIAL: El nombre de la sociedad será MD SpA, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado.- SEXTO: OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. SÉPTIMO: DOMICILO: Santiago. OCTAVO: APORTE: El capital de la sociedad es la suma de siete millones de pesos enterado y pagado en este acto e ingresado a caja social, según se expresará, dividido y representado por cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. La sociedad será administrada por don MAURICIO ALEJANDRO DIAZ ROJAS, en calidad de administrador, quién será también su gerente general de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de Accionistas: La empresa tendrá una duración de 5 años, prorrogables automáticamente por igual período salvo disposición en contrario. Santiago, 08 de Enero de 2020.-