Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2020
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A) La actividad comercial en sus mas amplias variedades formas o modalidades, en especial la compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización, arrendamientos, de toda clase bienes , productos alimenticios, comestibles, confitería, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, te e infusiones, alimentos productos y productos naturales, elaborados o preparados, hierbas medicinales, alimentos perecibles y no perecibles, productos refrigerados; ya sea por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, destinados a todo tipo de comercio. B) La representación de marcas y empresas nacionales o extranjeras, prestación de servicios de asesorías comerciales. C) Toda clase de inversiones, por cuenta propia o de terceros, con toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, documentos nacionales y, en toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, su administración de los propios o de terceros, arrendamiento, corretaje, y percepción de sus frutos y rentas; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, y el cumplimiento de su objeto; y cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto social y que los socios de común acuerdo determinen
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General, quien será designado indefinidamente y actuara con las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO ESPINOZA WOOD, abogado, Notario Interino de 1°Notaría de Maipú-Santiago, con oficio en calle Monumento nº 2079, comuna de Maipú certifico, que por escritura pública de 13 de enero de 2020, ante mí, don JOSÉ JOAQUÍN GARCÍA GONZALO, chileno, soltero, ingeniero comercial, cedula nacional de identidad número 18.019.609-9 domiciliado en Las Perdices número 793 casa 27, La Reina, Región Metropolitana, constituyó Sociedad por Acciones, conforme extracto: cuyo Nombre - Razón Social: AUSTRAL AROMATICS SPA. Objeto La sociedad tendrá por objeto: A) La actividad comercial en sus mas amplias variedades formas o modalidades, en especial la compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización, arrendamientos, de toda clase bienes , productos alimenticios, comestibles, confitería, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, te e infusiones, alimentos productos y productos naturales, elaborados o preparados, hierbas medicinales, alimentos perecibles y no perecibles, productos refrigerados; ya sea por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, destinados a todo tipo de comercio. B) La representación de marcas y empresas nacionales o extranjeras, prestación de servicios de asesorías comerciales. C) Toda clase de inversiones, por cuenta propia o de terceros, con toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, documentos nacionales y, en toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, su administración de los propios o de terceros, arrendamiento, corretaje, y percepción de sus frutos y rentas; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, y el cumplimiento de su objeto; y cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto social y que los socios de común acuerdo determinen. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.- de pesos dividido en 1.000 acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal. Administración: La sociedad será administrada por un Gerente General, quien será designado indefinidamente y actuara con las facultades señaladas en la escritura extractada. Vigencia: La sociedad empezará a regir a la fecha del presente instrumento, y tendrá una duración indefinida. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago 13 de enero de 2020.